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Entidades bancarías no podrían negar servicios a quienes tengan antecedentes penales: Corte

La Corte Constitucional falló a favor de un ciudadano que por tener antecedentes penales enfrentó la negativa de Nequi, Bancolombia y Davivienda para abrirle una cuenta de ahorros.

Corte Constitucional
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Foto: Rama Judicial

La Corte Constitucional falló a favor de una persona que fue excluida del sistema financiero debido a sus antecedentes penales.

Luego de que Augusto intentara sin éxito abrir una cuenta de ahorros en varias entidades bancarias, como Bancolombia, Nequi y Davivienda, y a pesar de haber cumplido su condena en 2017 y demostrar la legalidad de sus ingresos, los bancos rechazaron su solicitud, alegando políticas del sistema de administración del riesgo.

La negativa de estos bancos no solo impidió su acceso a servicios bancarios básicos, sino que también afectó su actividad económica, obligándolo a depender de otras personas para manejar sus ingresos.

Mujer contando dinero.
Mujer contando dinero.
Foto. Blu Radio

La Corte Constitucional consideró que la conducta de los bancos vulneró los derechos fundamentales de Augusto, y el alto tribunal advierte que no se pueden imponer barreras automáticas y definitivas basadas únicamente en antecedentes penales, y que las decisiones deben estar sustentadas en un análisis individualizado del riesgo.

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Además, el alto tribunal hizo un llamado a no trasladar todos los controles del sistema de administración del riesgo a la etapa previa a la contratación, ya que esto podría representar un obstáculo desproporcionado para personas que buscan reinsertarse en la vida económica de manera legítima.

La Corte ordenó la apertura de la cuenta solicitada, y además le pidió a las entidades financieras que revisen sus procedimientos internos para evitar prácticas discriminatorias, y la Superintendencia Financiera deberá emitir una circular con directrices claras para garantizar un equilibrio entre la prevención de riesgos y la inclusión social.

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