Se acerca diciembre y millones de trabajadores en Colombia esperan ansiosamente el pago de la prima de servicios , un beneficio que por ley deben pagar las empresas a más tardar el 20 de diciembre.
Sin embargo, hay quienes se preguntan si la prima se puede pagar de manera anticipada, la respuesta es sí, pero depende.
Si bien no existe una obligación legal para que un empleador adelante el pago de la prima de diciembre, muchas empresas lo hacen como un gesto de buena voluntad o como parte de sus políticas internas.
Algunos factores que pueden influir en esta decisión son:
- Situación financiera de la empresa: Si la empresa cuenta con la liquidez necesaria, puede optar por adelantar el pago.
- Necesidades de los empleados: Si los empleados solicitan el adelanto por motivos justificados, la empresa podría considerar su petición.
- Políticas internas de la empresa: Algunas empresas tienen políticas establecidas sobre el adelanto de pagos, ya sea como práctica habitual o bajo ciertas condiciones.
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¿Qué puede hacer para que le paguen adelantada la prima?
- Consulte el contrato laboral: Revise su contrato para ver si existe alguna cláusula relacionada con el adelanto de pagos.
- Hable con su jefe o el departamento de recursos humanos: Explique sus razones para solicitar el adelanto y muestra su disposición a llegar a un acuerdo.
- Considere otras opciones: Si el adelanto no es posible, puedes explorar otras alternativas, como solicitar un préstamo con la empresa.
Importante que tengan en claro sobre este tema:
- No existe un derecho absoluto al adelanto de la prima.
- La decisión final la toma la empresa.
¿Cuándo se debe pagar la prima de diciembre?
Según la legislación colombiana, la prima de servicios se paga en dos partes: una a más tardar el 30 de junio y la otra a más tardar los primeros 20 días de diciembre.
¿Todo trabajador tiene derecho a recibir la prima de diciembre?
Según el Ministerio de Trabajo prima de servicios no se liquida para los trabajadores que prestan sus servicios mediante contratos por prestación de servicios, ya que estos se consideran trabajadores independientes, es decir, personas naturales que prestan sus servicios con total independencia y autonomía en beneficio de un contratante.
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Tampoco se paga la prima a los aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, puesto que solo debe ser percibida por aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo que cumplen la condición de empleados dependientes y subordinados.
Por otra parte, la prima no debe ser pagada a los trabajadores que reciben su salario en la modalidad de salario integral, ya que la prestación se encuentra incluida en el 30 % del factor prestacional.