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El beneficio que puede obtener en su declaración de renta y que pocos conocen

A este beneficio pueden acceder las personas naturales que tengan la calidad de declarantes del Impuesto sobre la Renta.

BLU Radio, declaración de renta / foto: alcaldía de Bogotá
BLU Radio, declaración de renta / foto: alcaldía de Bogotá

La factura electrónica en Colombia es un documento digital que cumple las mismas funciones que una factura tradicional en papel, pero con la diferencia de que se emite y se recibe de manera electrónica.

Pues bien tener las personas naturales podrán acceder a deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios por compras de bienes y servicios respaldadas por factura electrónica.

Este cambio es una oportunidad para optimizar las declaraciones tributarias, fomentando, a su vez, la cultura de la facturación electrónica en el país.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Las personas naturales que declaren ingresos bajo la cédula general en su declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios pueden beneficiarse de esta medida.

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Estas deducciones están dirigidas a aquellos que hayan adquirido bienes o servicios en Colombia y cuya compra esté soportada con Factura Electrónica.

¿Cómo funciona la deducción?


  • Porcentaje de deducción: Los contribuyentes podrán deducir el 1% del valor de las adquisiciones realizadas con Factura Electrónica, con un límite máximo de 240 UVT por año gravable. Esto significa que, si el total de adquisiciones supera dicho valor, la deducción estará limitada por el tope establecido.
  • Condiciones especiales: La Ley establece que este 1% podrá deducirse, independientemente de que los bienes o servicios adquiridos tengan o no relación directa con la actividad productora de renta del contribuyente.

Requisitos para acceder a la deducción

  1. Factura Electrónica: La adquisición de bienes y servicios debe estar respaldada por una Factura Electrónica, expedida por sujetos obligados a emitirla.
  2. Medios de pago electrónicos: El pago de la factura debe haberse realizado a través de medios electrónicos, tales como tarjeta de débito, crédito u otros sistemas electrónicos regulados por la Superintendencia Financiera.
  3. No incluir la compra en otros beneficios: La compra del bien o servicio no puede haberse utilizado previamente como costo o deducción en el Impuesto sobre la Renta, ni como impuesto descontable en el IVA.

¿A partir de cuándo se puede aplicar?

Este beneficio es aplicable desde el año gravable 2023, y será incluido en la declaración de Impuesto sobre la Renta y Complementarios que se presente en el año 2024. A partir de ese momento, quienes cumplan con los requisitos establecidos podrán acceder a esta deducción.

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