Este miértoles, 9 de agosto, empiezan las fechas límites para que las personas naturales que cumplan una serie de requisitos hagan sudeclaración de renta. De no hacerlo, como mínimo, deberá pagar una multa de $424.000.
¿Qué personas naturales deben declarar renta en 2023?
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.
- Que los ingresos totales del año gravable 2022 sean iguales o superiores a $53.206.000.
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable 2022 sean iguales o superiores a $53.206.000.
- Que el valor total de las compras y consumos durante el año gravable 2022 sea igual o superior a $53.206.000.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable 2022 sea igual o superior a $53.206.000.
Fecha | Cédulas terminadas en: |
---|---|
Agosto 9 | 01-02 |
Agosto 10 | 03-04 |
Agosto 11 | 05-06 |
Agosto 14 | 07-08 |
Agosto 15 | 09-10 |
Agosto 16 | 11-12 |
Agosto 17 | 13-14 |
Agosto 18 | 15-16 |
Agosto 22 | 17-18 |
Agosto 23 | 19-20 |
Agosto 24 | 21-22 |
Agosto 25 | 23-24 |
Agosto 26 | 25-26 |
Agosto 29 | 27-28 |
Agosto 30 | 29-30 |
Agosto 31 | 31-32 |
Septiembre 1 | 33-34 |
Septiembre 4 | 35-36 |
Septiembre 5 | 37-38 |
Septiembre 6 | 39-40 |
Septiembre 7 | 41-42 |
Septiembre 8 | 43-44 |
Septiembre 11 | 45-46 |
Septiembre 12 | 47-48 |
Septiembre 13 | 49-50 |
Septiembre 14 | 51-52 |
Septiembre 15 | 53-54 |
Septiembre 18 | 55-56 |
Septiembre 19 | 57-58 |
Septiembre 20 | 59-60 |
Septiembre 21 | 61-62 |
Septiembre 22 | 63-64 |
Septiembre 25 | 65-66 |
Septiembre 26 | 67-68 |
Septiembre 27 | 69-70 |
Septiembre 28 | 71-72 |
Septiembre 29 | 73-74 |
Octubre 2 | 75-76 |
Octubre 3 | 77-78 |
Octubre 4 | 79-80 |
Octubre 5 | 81-82 |
Octubre 6 | 83-84 |
Octubre 9 | 85-86 |
Octubre 10 | 87-88 |
Octubre 11 | 89-90 |
Octubre 12 | 91-92 |
Octubre 13 | 93-94 |
Octubre 17 | 95-96 |
Octubre 18 | 97-98 |
Octubre 19 | 99-00 |
Sanciones por no declarar renta
Sanción por extemporaneidad: si presenta la declaración de renta después de la fecha límite establecida, deberá pagar una sanción. Esta sanción equivale al 5 % del impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual presente la declaración de renta.
Sanción mínima en 2023: la sanción mínima que se pagará en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $424.000. Esto significa que, aunque el impuesto a pagar sea cero, si presenta la declaración un día después de la fecha límite, deberá pagar esta sanción mínima.
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Advertencia y plazo para el pago: al presentar la declaración fuera del plazo establecido recibirá un mensaje de advertencia y se te notificará que cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente del impuesto. Si no cumple con este plazo, se le anexará un 10 % adicional, según lo establecido en el artículo 642 de la ley.
No presentar declaración: si no declara los impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores, se aplicará una sanción del 20 % basada en el valor de las consignaciones bancarias o los ingresos brutos de la persona. Esto se calculará en relación con el período en el que no declaró los impuestos o en relación con los ingresos de la última declaración que haya realizado.
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