Este próximo martes, 14 de febrero, a la medianoche, vence el plazo para que empresas y empleadores paguen las cesantías a sus trabajadores, este dinero deberá ser depositado en las cuentas individuales de los cuatro fondos privados en Colombia, los cuales son: Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia.
Sin embargo, aunque este dinero es obtenido mediante al trabajo, solo se puede utilizar en lo que está establecido en la ley, por ejemplo, vivienda, educación o para aquellas personas se queden sin empleo, esto les ayudará a cubrir sus gastos, por eso el mismo Gobierno nacional lo han denominado como el “seguro de desempleo de los trabajadores”.
¿Qué son las cesantías y quiénes las reciben?
Las cesantías hacen parte de las prestaciones sociales, las cuales son: primas, aportes a salud y pensión, vacaciones, etc, además, tienen derecho de reclamarla todas las personas que cuentan con un contrato laboral a término fijo o indefinido.
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El monto de retribución de cesantías corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, por lo que generalmente ellas generan unos intereses que, de igual forma, deben ser pagados por el empleador a sus trabajadores como un valor adicional.
¿Cómo calcular intereses por cesantías?
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La ley dice que para calcular las cesantías los intereses legales equivalen al 12 % anual o proporcionales por fracción, esto si no se laboró el año completo sobre el que se liquida.
Esto quiere decir que, para calcular las cesantías y sus intereses se debe tener en cuenta a partir de los salarios recibidos en el año liquidado o durante el tiempo que el trabajador estuvo vinculado formalmente a la empresa, esto mediante contrato laboral a término fijo o indefinido.
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