LaLey 2277 de 2002 establece importantes exenciones fiscales para ciertas categorías de bebidas azucaradas en Colombia. Estas exenciones están diseñadas para promover la salud y el bienestar, alentando el consumo de productos beneficiosos mientras gravan los que pueden contribuir a problemas de salud.
Exenciones de Impuestos:
La ley establece claramente las siguientes categorías de bebidas azucaradas que están exentas del impuesto:
- Fórmulas infantiles: las fórmulas diseñadas para la alimentación de bebés están exentas de este impuesto, lo que es fundamental para el cuidado de los más jóvenes.
- Medicamentos con azúcares adicionados: los medicamentos que contienen azúcares añadidos también están excluidos de este impuesto, garantizando que los tratamientos médicos no se vean afectados por cargas adicionales.
- Productos de terapia nutricional: los productos líquidos o en polvo destinados a brindar terapia nutricional para personas que no pueden procesar los nutrientes de los alimentos también están exentos.
- Alimentos médicos especiales: los alimentos líquidos y en polvo diseñados para fines médicos especiales también se benefician de esta exención.
- Soluciones de electrolitos: las soluciones de electrolitos destinadas a prevenir la deshidratación debida a enfermedades están exentas de impuestos.
Bebidas que deben pagar impuestos
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Sin embargo, la ley establece que ciertos productos específicos están sujetos al impuesto si contienen azúcares añadidos y cumplen con las condiciones mencionadas anteriormente. Estos productos incluyen:
Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al cuarenta por ciento (40%) en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con | un contenido de cacao. inferior al cinco. por ciento| (5%) en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. |
Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate ; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados. |
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09, excepto las aguas no saborizadas ni endulzadas. |
Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al cero coma cinco por ciento (0,5%) vol, para la elaboración de bebidas |
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