La Corte Constitucional declaró inexequible las 1.150 semanas cotizadas para mujeres en la pensión mínima de vejez de régimen privado. Con esta decisión, el Congreso tiene plazo para regular hasta el 2025; si se cumple la fecha y no se legisla, a partir del 1 de enero de 2026 disminuirá anualmente 15 semanas hasta llegar a 1.000.
En el pronunciamiento del alto tribunal señaló que “el Congreso en coordinación con el Gobierno nacional debe adoptar medidas afirmativas que compensen las condiciones desfavorables que enfrentes las mujeres en el ámbito laboral”.
La decisión se dio por una demanda de constitucionalidad por la frase “y hubiese cotizado por lo menos 1.150 semanas del artículo 65 de la Ley 100 de 1993”. El recurso argumentaba que el aparte vulneraba los derechos a la igualdad, a la seguridad social a las mujeres afiliadas al régimen privado.
Frente a esos argumentos, la Sala Plena consideró que el trato idéntico con los hombres no es proporcional porque afecta derechos a la igualdad y no discrimina, seguridad social y mínimo vital de las mujeres.
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¿Cuántas semanas se necesitan para pensionarse en Colombia?
En Colombia, el número de semanas requeridas para tener derecho a la pensión varía según el régimen pensional al que pertenezca el afiliado. Existen principalmente dos regímenes: el Régimen de Prima Media (RPM) administrado por Colpensiones y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por los fondos privados de pensiones.
Régimen de Prima Media (RPM) con Colpensiones:
Los hombres necesitan haber cotizado 1,300 semanas y las mujeres 1,000 semanas para poder pensionarse por edad, que son 62 años para hombres y 57 años para mujeres.
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Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS):
No existe un número mínimo de semanas cotizadas para acceder a la pensión de vejez. En cambio, se requiere que el afiliado haya alcanzado la edad mínima (57 años las mujeres y 62 años los hombres) y tener un capital acumulado en su cuenta individual suficiente para financiar una pensión mínima garantizada. Si no se cumple con el capital suficiente, el afiliado puede acceder a un bono pensional o realizar un retiro programado o solicitar la devolución de saldos.