
Conjuntos residenciales, a facturar electrónicamente por alquiler de zonas comunes
La Dian confirma que el uso de salones, piscinas y parqueaderos generará IVA. Esto debe saber.

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Desde el 2012, el artículo 462 del Estatuto Tributario establece que el alquiler de zonas comunes en propiedades horizontales está sujeto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) . Sin embargo, recientemente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha comenzado a exigir la facturación electrónica para estos cobros, una medida que ha generado inquietud entre administradores y copropietarios de conjuntos residenciales.
En entrevista con Mañanas Blu, Gustavo Peralta, director de gestión jurídica de la Dian, explicó la aplicación de esta norma y las implicaciones para las propiedades horizontales.
“El alquiler de las zonas comunes por parte de las propiedades horizontales, sean estas residenciales, comerciales o de uso mixto, es un servicio como cualquier otro y en consecuencia está gravado con el IVA”, indicó Peralta.
El cobro del IVA aplicará cuando las propiedades horizontales realicen cargos específicos por el uso de salones comunales, piscinas, parqueaderos y demás espacios compartidos. En este sentido, el funcionario aclaró que no se gravará la cuota de administración en sí misma, sino el cobro adicional que realicen los conjuntos por el uso de estos espacios.
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“Si el conjunto decide cobrar un valor separado por el uso del salón comunal, de la piscina o de los parqueaderos, ahí se está prestando un servicio gravado con IVA”, explicó Peralta.
Esto implica que los copropietarios que deseen alquilar estos espacios deberán pagar el impuesto del 19 %, salvo que la tarifa tenga un tratamiento diferenciado. Sin embargo, si el uso de estas zonas está incluido en la cuota de administración y los residentes pueden acceder libremente a ellas sin pagar un monto adicional, no se generará la obligación de cobrar IVA.
Como parte de la regulación tributaria, las propiedades horizontales que cobren por estos servicios deberán emitir facturación electrónica, lo que permitirá a la Dian monitorear estos ingresos en tiempo real.
“Cuando se presta un servicio que está gravado con IVA, nace la obligación de facturar electrónicamente. Todas las facturas emitidas son validadas en tiempo real por la Dian”, afirmó Peralta.
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Además, aunque la Dian no ha anunciado visitas de control inmediatas, no descartan la posibilidad de fiscalizaciones en conjuntos residenciales para garantizar el cumplimiento de esta normativa.
El año pasado logramos reclasificar más de 1.200 conjuntos residenciales en la responsabilidad de declarar y pagar el IVA
El no cumplimiento de esta normativa puede traer consecuencias administrativas y legales. La Dian podría iniciar procesos de cobro del impuesto, aplicar sanciones e imponer intereses moratorios a los conjuntos que omitan la declaración y el pago del IVA. Más aún, si una propiedad horizontal cobra el impuesto, pero no lo consigna a la Dian, esto podría acarrear consecuencias penales.
“La invitación para todos es a cumplir con las obligaciones tributarias, declarar el IVA y facturar electrónicamente”, enfatizó Peralta.
La implementación de esta medida podría generar un aumento en los costos para los residentes, ya que el IVA se trasladará a quienes alquilen estos espacios. Por otro lado, los administradores de conjuntos deberán actualizar sus procesos contables y garantizar el cumplimiento de la facturación electrónica para evitar sanciones. Esta regulación se suma a los múltiples tributos que afectan a los colombianos, lo que ha generado descontento entre algunos ciudadanos.
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