LaCorte Constitucional declaró constitucional elimpuesto a las bebidas azucaradas , incluidas las gaseosas, creado en la reforma tributaria. Con una votación a favor 8-0 se privilegia la capacidad de crear impuesto por razones de salud pública y no solamente con argumentos fiscales, similar a lo que hizo la Corte Constitucional con el impuesto al tabaco en su momento.
El artículo había sido demandado por el constitucionalista Juan Manuel Charry, pero su demanda solo incluía las bebidas azucaradas y no los alimentos ultraprocesados.
De esta manera, pasa el primer examen un artículo de la reforma tributaria para cobrar impuesto a las bebidas azucaradas, que se estima podría recoger entre 300 o 400 millones de pesos.
En diálogo con Mañanas Blu, con Néstor Morales, el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, entregó detalles sobre cómo funcionará este impuesto y el impacto que tiene en materia económica en el bolsillo de los colombianos.
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Reyes destacó que se trata de una medida que le permite al contribuyente tener certeza que es lo más importante a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias. “Efectivamente, se van a seguir cobrando vehículos diferentes por razones de salud pública”, dijo.
En ese sentido, explicó que está impuesto a valores exactamente, es decir, un cierto número de pesos por cada 100 mililitros de bebidas azucaradas, según los gramos de azúcar añadido que tengan en distintos montos de azúcar. Por otro lado, está el impuesto del 10% a los alimentos ultraprocesados.
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Los efectos económicos
Según Reyes, se trata de una medida que impacta directamente a los hábitos de consumo y que no se trata de una medida para recaudo.
“No sube tanto porque la gente va a poder sustituir de un tipo de producto con el impuesto a otro sin el impuesto y entonces no termina pagando más, sino que termina simplemente cambiando sus hábitos”, enfatizó.
Sobre cómo se transite ese 10 % al consumidor, señaló que la misma razón por la que existe el impuesto es para que en efecto suba un poco el precio de los de los alimentos no saludables, en ese orden, ese 10 % pasaría al consumidor.
“Lo importante que es un impuesto monofásico es que no es un diez por ciento encima de otro diez por ciento, que pasaría, si por ejemplo yo se lo pago cuando la fábrica se lo vende a un distribuidor y luego cuando el distribuidor se lo vende a la tienda y luego cuando la tienda se lo vende el consumidor. Eso no va a pasar”, contó.
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La decisión de la Corte Constitucional es histórica porque en varias ocasiones ya se había presentado proyectos para imponer impuestos a estos productos, pero no se había llegado a buen término.
Se espera que antes de finalizar el año la Corte Constitucional tome más decisiones relacionadas con el impuesto al patrimonio, el impuesto sobre tazas que se crearon a las empresas, a las electrificadoras, el impuesto al carbón, entre otros.
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Vea aquí la entrevista en Mañanas Blu: