Miles de colombianos sufren día a día por poder pagar sus deudas y muchas veces estas responsabilidades superan lo que un trabajador puede pagar. Es cuando los bancos aprovechan y exigen el embargo para recuperar lo prestado.
Lo que muchos no saben es que hay una ley que puede proteger sus bienes y es a la que grandes empresas recurren cuando están en riesgo de quiebra: la ley de insolvencia.
¿Qué es el trámite de insolvencia y cómo funciona para personas naturales?
Lo primero que debe saber es que este es un mecanismo reconocido por la Ley y básicamente es una negociación integral de deudas que involucra a todos sus acreedores y garantiza solidez legal al evitar nuevos procesos como el embargo y suspender los existentes.
Durante la audiencia al acogerse a este mecanismo ante un juez se pueden discutir o negociar propuestas de pago para saldar todas las deudas.
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¿Cuáles son los 2 pasos principales para declararse insolvente?
Para declararse en insolvencia debe cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, que son tres:
- Ser persona natural no comerciante (esto implica que no debe realizar en la actualidad actividades de carácter mercantil y que si las realizó en el pasado, sus deudas no sean consecuencia de esa actividad)
- Encontrarse en cesación de pagos, lo que significa estar en mora por más de 90 días con dos o más acreedores; o tener 2 o más procesos judiciales en contra; y 3 del pasivo total a cargo del deudor, por lo menos el 50% debe estar en cesación de pagos (mora de más de 90 días).
El deudor que ha decidido acogerse a los beneficios de la Ley de insolvencia e iniciar el procedimiento de negociación de deudas, deberá realizar los siguientes pasos:
- Verificar con los acreedores el estado de cada una de sus deudas (en mora y al día), con corte al último día hábil del mes anterior en que decida iniciar el trámite (por ejemplo: si el trámite se inicia en noviembre, la información debe presentarse con corte al 31 de octubre). Esta información debe tener saldos a capital, intereses, mora, si se inició proceso judicial, en qué juzgado y el estado del proceso.
- Presentar una solicitud a través de la página web del Centro de Arbitraje y Conciliación , opción "insolvencia". O acudir a cualquier centro de conciliación del lugar de domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho o ante cualquier notaría del domicilio de deudor.
La negociación de deudas puede ser adelantada en una o varias sesiones según el caso. De esta, la Ley prevé como posibles resultados: un acuerdo o un fracaso de la negociación.
En el primer caso, se suscribirá un acta de acuerdo donde se pactarán las condiciones de pago y el tiempo de las deudas. En el segundo caso, se suscribirá un acta de fracaso y se remitirá para que un juez sea designado en el proceso liquidatorio de las deudas.
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¿Cómo son los tiempos?
- La etapa de admisión y revisión por parte del Centro y el conciliador, según los términos legales es de 7 días hábiles.
- El término para el pago y presentación de ajustes a la solicitud es de 5 días hábiles.
- Una vez admitido, el conciliador deberá fijar fecha para la primera audiencia en máximo 20 días hábiles.
- La Ley prevé un término máximo de 60 días para la negociación de deudas a partir de la admisión del trámite, el cual podrá ser prorrogado por 30 días más por solicitud de cualquiera de los acreedores y el deudor.
- El promedio de duración de un trámite de negociación de deudas en nuestro Centro de Conciliación es de 3 meses.