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La opción a la que debe acudir si no puede pagar sus deudas: evita que lo embarguen

Cuando una empresa empieza a tener problemas financieros se declara en insolvencia para lograr salvarse. Lo que muchos no saben es que esta opción también aplica para personas naturales.

Ciudadano preocupado por sus deudas sentado frente a un computador.
Todos los colombianos pueden declarase en insolvencia y negociar sus deudas.
Foto: Pexels.

Miles de colombianos sufren día a día por poder pagar sus deudas y muchas veces estas responsabilidades superan lo que un trabajador puede pagar. Es cuando los bancos aprovechan y exigen el embargo para recuperar lo prestado.

Lo que muchos no saben es que hay una ley que puede proteger sus bienes y es a la que grandes empresas recurren cuando están en riesgo de quiebra: la ley de insolvencia.

¿Qué es el trámite de insolvencia y cómo funciona para personas naturales?

Lo primero que debe saber es que este es un mecanismo reconocido por la Ley y básicamente es una negociación integral de deudas que involucra a todos sus acreedores y garantiza solidez legal al evitar nuevos procesos como el embargo y suspender los existentes.

Durante la audiencia al acogerse a este mecanismo ante un juez se pueden discutir o negociar propuestas de pago para saldar todas las deudas.

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¿Cuáles son los 2 pasos principales para declararse insolvente?

Para declararse en insolvencia debe cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, que son tres:

  1. Ser persona natural no comerciante (esto implica que no debe realizar en la actualidad actividades de carácter mercantil y que si las realizó en el pasado, sus deudas no sean consecuencia de esa actividad)
  2. Encontrarse en cesación de pagos, lo que significa estar en mora por más de 90 días con dos o más acreedores; o tener 2 o más procesos judiciales en contra; y 3 del pasivo total a cargo del deudor, por lo menos el 50% debe estar en cesación de pagos (mora de más de 90 días).

El deudor que ha decidido acogerse a los beneficios de la Ley de insolvencia e iniciar el procedimiento de negociación de deudas, deberá realizar los siguientes pasos:

  • Verificar con los acreedores el estado de cada una de sus deudas (en mora y al día), con corte al último día hábil del mes anterior en que decida iniciar el trámite (por ejemplo: si el trámite se inicia en noviembre, la información debe presentarse con corte al 31 de octubre). Esta información debe tener saldos a capital, intereses, mora, si se inició proceso judicial, en qué juzgado y el estado del proceso.
  • Presentar una solicitud a través de la página web del Centro de Arbitraje y Conciliación , opción "insolvencia". O acudir a cualquier centro de conciliación del lugar de domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho o ante cualquier notaría del domicilio de deudor.

La negociación de deudas puede ser adelantada en una o varias sesiones según el caso. De esta, la Ley prevé como posibles resultados: un acuerdo o un fracaso de la negociación.

En el primer caso, se suscribirá un acta de acuerdo donde se pactarán las condiciones de pago y el tiempo de las deudas. En el segundo caso, se suscribirá un acta de fracaso y se remitirá para que un juez sea designado en el proceso liquidatorio de las deudas.

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¿Cómo son los tiempos?

  • La etapa de admisión y revisión por parte del Centro y el conciliador, según los términos legales es de 7 días hábiles.
  • El término para el pago y presentación de ajustes a la solicitud es de 5 días hábiles.
  • Una vez admitido, el conciliador deberá fijar fecha para la primera audiencia en máximo 20 días hábiles.
  • La Ley prevé un término máximo de 60 días para la negociación de deudas a partir de la admisión del trámite, el cual podrá ser prorrogado por 30 días más por solicitud de cualquiera de los acreedores y el deudor.
  • El promedio de duración de un trámite de negociación de deudas en nuestro Centro de Conciliación es de 3 meses.

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