Los arrendamientos en Colombia generan muchas dudas, y una de las más comunes es: ¿qué derechos tiene un inquilino que ha pagado arriendo durante muchos años en la misma vivienda?
El abogado experto Jackson Peláez, resolvió esta gran duda y sobre si un inquilino tiene derecho a un mes de gracia o a algún beneficio especial por su larga permanencia.
¿Un contrato verbal tiene validez en Colombia?
El experto subrayó que sí. Aunque muchas personas creen que un contrato de arrendamiento debe estar formalizado por escrito para ser válido, en Colombia los contratos verbales tienen plena validez jurídica. Esto significa que, al acordar con el arrendador el canon de arrendamiento, la fecha de pago y la duración del contrato, se configura un contrato legalmente reconocido, aunque no haya un documento firmado.
¿Tengo derecho a un mes de gracia si llevo muchos años arrendado?
En cuanto al derecho a un mes de gracia, el experto fue claro: en Colombia, los inquilinos de vivienda urbana no tienen ningún beneficio especial ni derecho preferencial por el tiempo que hayan permanecido en el inmueble.
No importa si el inquilino lleva un año o más de diez años en la vivienda; las condiciones legales siguen siendo las mismas para todos. Tampoco existe un "mes de gracia" por ley que beneficie a los arrendatarios de larga data. Sin embargo, tanto el arrendador como el arrendatario deben cumplir con la normativa que exige un preaviso de tres meses si cualquiera de las partes desea finalizar el contrato.
¿Qué pasa en los contratos de locales comerciales?
La situación cambia completamente cuando se trata de locales comerciales. Según el Código de Comercio colombiano, los arrendatarios de locales comerciales adquieren derechos adicionales después de dos años de arrendamiento continuo.
@jacksonpelaezabogado ¿Qué derechos tienen los inquilinos por vivir muchos años en una propiedad?
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Por ejemplo:
- Derecho de renovación: El arrendatario tiene el derecho de que su contrato sea renovado automáticamente, salvo que el arrendador invoque causales específicas para terminarlo.
- Protección al comerciante: Estas disposiciones están diseñadas para proteger al comerciante y su actividad económica, lo que no aplica en los casos de vivienda urbana.
Si lleva muchos años arrendando una vivienda urbana, recuerde que el tiempo de permanencia no genera derechos adicionales ni beneficios como el mes de gracia. Sin embargo, es fundamental que tanto arrendadores como arrendatarios cumplan con los términos acordados, sean estos verbales o escritos, y con las leyes vigentes, como el preaviso obligatorio de tres meses para terminar el contrato.