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Estos son los productos que suben de precio un 20 % con el inicio de 2025

Según la Ley 2277 de 2022 que impuso los impuestos saludables en Colombia, en el 2025 estos productos tendrán un incremento del 20 %.

Mujer sorprendida en un supermercado por productos con impuestos saludables.
Los impuestos saludables tendrán un incremento del 20 % para el 2025.
Foto: Pexels.

Desde el 1 de enero de 2025 la Dian informó que entra en vigor un nuevo incremento de los llamados impuestos saludables para cientos de alimentos ultraprocesados.

Fue mediante la Ley 2277 de 2022 que se establecieron impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

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El impuesto a los alimentos ultraprocesados quedó en un 20 % para este año (estaba en 15 % en 2024).

El 1 de enero de 2025 empiezan a regir las nuevas tarifas del impuesto a las bebidas azucaradas y del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas
informó la Dian.

Bajo ese concepto, la reforma estableció un listado de alimentos que son considerados ultraprocesados. A estos, desde este 1 de enero de 2025, se les impondrá un impuesto del 20 %:

  1. Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.
  2. Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.
  3. Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.
  4. Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
  5. Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
  6. Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería.
  7. Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  8. Productos de panadería, pastelería o galletería (no se paga si el productor es persona natural con ingresos brutos de menos de 10.000 UVT) incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares, excepto las obleas.
  9. Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
  10. Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético) sin congelar.
  11. Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
  12. Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  13. Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
  14. Helados, incluso con cacao.
  15. Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Lista de bebidas azucaradas que también subirán de precio en 2025:

  1. Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema), cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
  2. Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  3. Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
  4. Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
  5. Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.
  6. Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas.
  7. Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. para la elaboración de bebidas. 

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