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Esta es la cuota de administración que sí o sí debe pagar el arrendador y no el arrendatario

Si bien la cuota de administración recae sobre el arrendatario y puede estar incluido en el canon, este es el caso en el que ese pago lo debe asumir el propietario del apartamento.

pago por administración en apartamentos en arriendo.
Foto: Blu Radio.

Cuando se trata de propiedades horizontales, las cuotas de administración suelen ser un tema recurrente entre arrendadores y arrendatarios.

Sin embargo, la Ley 675 de 2001 también habla de las cuotas extraordinarias y revela quién debería asumirlas si el propietario, no por el inquilino.

¿Qué son las cuotas de administración extraordinarias?

Estas cuotas surgen para cubrir eventualidades no previstas en el presupuesto inicial, cuando los fondos disponibles o de reserva son insuficientes para atender los gastos requeridos.

La asamblea de propietarios tiene la facultad de aprobar este tipo de cobros únicamente cuando exista unanimidad entre los asistentes, siempre que el monto de las cuotas supere cuatro veces el valor mensual de las cuotas ordinarias.

Según la ley quienes pagan la cuota de administración de una propiedad es el arrendatario y este puede ir dentro del canon del arriendo. Sin embargo, lo mismo no pasa con la cuota de administración extraordinaria.

Bases legales para el cobro del

cuota de administración extraordinaria
El proceso para decretar cuotas extraordinarias debe cumplir con ciertos requisitos legales:

  1. Convocatoria y aprobación: La asamblea de propietarios es el órgano competente para decidir sobre estas cuotas, y su aprobación debe constar en un acta formal con todos los detalles de la reunión.
  2. Imposición: Cuando la suma total supera las cuatro veces el valor de las cuotas ordinarias mensuales durante el periodo presupuestal, se requiere la aprobación del 70% de los coeficientes de copropiedad.

¿Qué sucede si alguien no está de acuerdo?

Si un propietario considera que el cobro extraordinario no cumple con las normas establecidas, tiene la posibilidad de impugnarlo ante la jurisdicción civil.

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¿Qué paga el arrendador y qué paga el arrendatario?

La Ley 675 de 2001 deja claro que los arrendatarios son responsables únicamente de las cuotas ordinarias de administración, mientras que las extraordinarias recaen exclusivamente en el propietario.

Esto es especialmente relevante cuando las cuotas extraordinarias buscan costear obras que valoricen el edificio en su conjunto, incluso si los beneficios inmediatos solo impactan a una parte de los propietarios. En tales casos, la cuota debe ser asumida por todos los dueños de los inmuebles en proporción a los coeficientes establecidos en el reglamento de propiedad horizontal.

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Clave para evitar conflictos: reglamento interno

Para evitar malentendidos, es esencial revisar el reglamento de propiedad horizontal, ya que en este se especifican los módulos de contribución y las responsabilidades de cada propietario frente a los gastos comunes.

La normativa busca equilibrar las necesidades de los copropietarios y garantizar que las decisiones financieras que afectan a la comunidad sean tomadas de manera democrática y transparente.

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