Miles de trabajadores en Colombia hacen cuentas con el ingreso de la prima de mitad de año que está próximo a registrarse en este mes de junio, según los establecido por la ley, que, de incumplirse, traerá una sanción al empleador por parte del Ministerio del Trabajo.
El Ministerio del Trabajo estipula que el pago de la prima de mitad de año se debe dar obligatoriamente a empleados cobijados con contratos que gozan de los beneficios de prestaciones sociales, cesantías y vacaciones, que se rigen bajo el Código Sustantivo del Trabajo (CST).
¿Cuándo pagan la primera de mitad de año?
El Código Sustantivo del Trabajo (CST) indicó en su artículo 306 que el pago de la prima debe hacerse a empleados de compañías privadas y/o públicas que desempeñen labores por días y lo deben entregar en los primeros 30 días del mes de junio. Es decir, la empresa puede decidir si hacer la transacción en la quincena o a fin de mes.
Si una empresa incumple con este pago podría tener sanciones desde los 1.000 hasta 6.000 millones de pesos, según el Ministerio del Trabajo al ser una obligación de ley.
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Los únicos que no reciben este pago en mitad de año son los trabajadores independientes, aprendices, domésticos o temporales, pues no se rigen bajo los parámetros de ley que rigen dicha transacción extra que se da, tanto en junio como en diciembre.
¿Cuánto recibirá de prima de mitad de año?
El valor varía de acuerdo con el salario del trabajador. Por ejemplo, si una persona recibe el salario mínimo de 1.300.000 pesos recibirá 650.000 pesos este mes. Esto porque a partir de la fórmula de multiplicar el salario por 180 días y dividirlos por 360 da esta cifra.
- Con este valor se hace el cálculo de la cifra, según sus ingresos mensuales: salario x 180 / 360.
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