Las entidades financieras captan dineros del público con la obligación de restituirlos, y asumen un deber de custodia y seguridad, según un reciente fallo de la sala civil de la Corte Suprema de Justicia.
“La comentada inobservancia comprometerá la responsabilidad civil del banco, salvo que demuestre el acaecimiento de una causa extraña. La institución financiera no puede exonerarse del deber de indemnizar con la simple prueba de haber obrado de manera diligente”, dice el fallo de la corte.
De acuerdo con Harol Hernández Albarracin, experto en asuntos civiles, el fallo obliga a los bancos a indemnizar a los depositantes reembolsándoles el valor extraviado más los intereses de mora causados en la fecha que se pierden los recursos y la fecha de pago