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Así puede tener descuento en la declaración de renta 2024, según director de la Dian

El director de la Dian, Luis Carlos Reyes, se ha dedicado a responder las dudas de los ciudadanos en redes sociales, en este caso sobre las inquietudes que hay entorno a la declaración de renta 2024.

declaración de renta 2024 en Colombia.
Declaración de rentaFoto: https://www.urnadecristal.gov.co/

Anualmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recibe la declaración de renta de miles de colombianos que hayan superado el tope financiero gracias a sus ganancias, salarios, comisiones y otros ingresos establecidos por la ley. Dicho dinero es un impuesto nacional que le permite a este organismo tener un control de los ingresos de los ciudadanos y su aporte al Producto Interno Bruto (PIB) del país.

No obstante, no todos los colombianos deben declarar renta debido a que eso varía de acuerdo a los factores de ingresos anuales de un ciudadano natural, sea empleado o independiente. Algo que se ha dedicado a explicar en las últimas semanas el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, para que este 2024 el proceso sea mucho más sencillo y ágil.

BLU Radio, declaración de renta / foto: alcaldía de Bogotá
BLU Radio, declaración de renta / foto: alcaldía de Bogotá

Si bien el valor se tendrá que pagar a partir de septiembre de 2024, Reyes considera que es importante que un ciudadano haga un reencuentro de sus ingresos y egresos durante el 2023 para verificar si debe o no hacer su declaración de renta y así no lo coja desprevenido en caso de hacerlo.

Asimismo, en uno de sus últimos videos, el director de la Dian aseguró que una persona puede obtener descuento en su valor. Aunque la pregunta fue con base a una "paternidad" de Millonarios con Independiente Santa Fe, Reyes respondió a la pregunta y entró en detalles la acción en ese caso.

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"A partir de la reforma tributaria del 2022 usted puede tener beneficios tributarios no por uno, sino hasta por cuatro dependientes económicos. Para determinar su renta líquida a gravable usted ahora puede deducir hasta 72 unidades de valor tributario por cada dependiente; es decir, puede hacerlo hasta un total de 12.214.656 pesos (...) En el caso de Santa Fe por ser persona jurídica no lo puede incluir como dependiente, pero digamos en el caso hipotético de que usted fuera papá de cuatro jugadores de la sub 21 o menores de 18 años, sí podría tener acceso a este beneficio", explicó.

¿Hay más descuentos en la declaración de renta?

Sí y hay varias formas de lograrlo. Los gastos de dependientes, donaciones, intereses del Icetex, medicina prepagada o intereses de crédito hipotecario pueden ayudar a que la cifra sea mucho menor pese a la cantidad de ingresos que se hayan recibido durante el año. Por eso, aquí le explicamos cómo funcionan.

  • Gastos de dependientes: personas que tengan a su cargo hijos menores de 18 años, menores de 23 estudiando o mayores de 23 en estado de dependencia pueden tener hasta un 10 % de descuento.
  • En donaciones una persona natural o jurídica puede conseguir hasta un 25 % de descuento, solo si lo hicieron a entidades sin ánimo de lucro y sujetas al régimen especial del impuesto sobre renta.
  • Quienes estén pagando un crédito en el Icetex pueden descontar los intereses pagados a esta entidad en el valor de la declaración de renta.
  • Personas que no paguen más de 16 unidades de UVT, es decir $ 753.040, en medicina prepagada, podrán acceder a un descuento a través de un beneficio fiscal. Esto aplica en personas con ingreso por rentas de trabajo.
373212_Declaración de renta // Foto: coralina.gov.co
Declaración de renta // Foto: coralina.gov.co

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¿Cómo sé si debo declarar renta en el 2024?

La Dian hace un conteo de los gastos de una persona natural o jurídica desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. Si supera el tope límite en ciertas transacciones, esta deberá hacer el pago de su declaración, según la fecha que corresponda.

  • Cuando el patrimonio bruto sea igual o superior a $190.854.000.
  • Cuando los ingresos totales del ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000.
  • Cuando el uso de una tarjeta de crédito supere o iguale $59.377.000.
  • Cuando se hayan gastado en compras o consumos una cifra igual o superior a $59.377.000.
  • Cuando el acumulado en consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $59.377.00.

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