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Anuncian cambio importante para calcular semanas de pensión; beneficiará a trabajadores

La determinación se dio porque antes las semanas de pensión se calculaban con 30 días al mes o 360 días al año.

Corte Suprema
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Foto: suministrada

La Corte Suprema de Justicia determinó que las semanas de cotización a pensión se deben contabilizar en días calendario y no por meses de 30 días. Para la Sala de Casación Laboral, con este cambio se garantiza que en el cálculo de las semanas cotizadas se tenga en cuenta todos los días laborados y cotizados en el año.

Antes, la facturación y el pago de aportes a pensión se calculaba con un periodo de 30 días al mes o 360 días al año, esto lo que generaba era que en algunos casos no se cotizaba todos los días laborales, pero con esta decisión de la sala laboral se “garantiza que en el cálculo de las semanas cotizadas para pensión se tengan en cuenta todos los días laborados y cotizados”.

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Foto: suministrada

“De esa forma, la cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda”, aclara la sentencia de la sala de casación laboral.
Con esta nueva óptica todo día cotizado se suma en semanas, pero la decisión se dio después de que la Corte Suprema se pronunciara sobre el proceso de una mujer que solicito a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobreviviente de su esposo fallecido. Sin embargo, el Tribunal Superior de Bucaramanga le negó la petición al considerar que su pareja, no cumplió con las 50 semanas cotizadas en los últimos tres años antes de su muerte.

Para la Sala de Casación Laboral si la contabilización se hacía 30 días mes o 360 al año, la persona fallecida no alcanzaba las 50 semanas cotizadas, pero con el nuevo criterio de la Corte, según el cual se deben tener en cuenta todos los días calendario, la mujer y sus dos hijos pudieron obtener la pensión de sobreviviente.

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Con esta nueva decisión la Corte Suprema condenó a Colpensiones a pagarle la pensión reclamada, más el retroactivo pensional desde la fecha en que murió el cotizante, y la indexación de ese dinero para actualizarlo a valores presentes.

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