El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló que algunas normas de la FIFA en materia de transferencia de futbolistas son contrarias al derecho europeo, porque obstaculizan la libre circulación y restringen la competencia entre los clubes y no parecen indispensables o necesarias.
En concreto se refiere al pago de una indemnización por parte del nuevo club del futbolista , cuando se haya rescindido unilateralmente su anterior contrato; así como a la imposición de sanciones por incumplir este precepto y a la posibilidad de que las federaciones denieguen el certificado de transferencia mientras dure el pleito.
El tribunal se pronunció así este viernes a propósito de un caso relativo al francés Lassana Diarra, exfutbolista del Chelsea, Arsenal, Real Madrid y París Saint-Germain, entre otros, que impugnó parte de la normativa aplicable a las relaciones contractuales entre jugadores y clubes del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA.
En concreto la referida a los casos de litigio entre un jugador y un club ante la resolución unilateral de un contrato, que establece que el futbolista y el club que quiere contratarlo son solidarios del pago de cualquier indemnización adeudada a su antiguo club. La normativa prevé que pueden imponerse sanciones deportivas y económicas al jugador y a su nuevo club en caso de incumplimiento.
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Diarra fichó por el Lokomotiv de Moscú en 2013 y, un año después, el club resolvió el contrato tras alegar un supuesto incumplimiento y la "resolución del contrato sin causa justificada".
El Lokomotiv solicitó una indemnización ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, que le dio la razón y fijó una cantidad de 10 millones de euros, y el centrocampista respondió reclamando el pago de los salarios a un tribunal belga en Charleroi, que condenó a la FIFA y a la Federación de Bélgica al pago de un importe provisional de 60.001€.
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La FIFA recurrió al Tribunal de Apelación de Mons que se dirigió a su vez al Tribunal de la UE. Esta instancia preguntó al tribunal europeo si las normas de la FIFA son conformes con la libre circulación de los trabajadores y con el derecho de la competencia.
Los jueces comunitarios resuelven ahora que estas normas "pueden obstaculizar la libre circulación de los futbolistas profesionales que desean progresar en su carrera y trabajar para un nuevo club", porque implican "que los jugadores y los clubes que deseen ficharlos queden expuestos a riesgos jurídicos importantes, a riesgos económicos imprevisibles y potencialmente muy elevados".
También agregan que quedan expuestos "a riesgos deportivos serios que, considerados en su conjunto, pueden obstaculizar la transferencia internacional de esos jugadores".
El TJUE concede que las restricciones a la libre circulación de futbolistas pueden estar justificadas por "el objetivo de interés general consistente en garantizar la regularidad de las competiciones de fútbol entre clubes, manteniendo un cierto grado de estabilidad en las plantillas de los clubes de fútbol profesional".
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Pero para el caso de Diarra matiza que "las normas en cuestión parecen, ir más allá, en múltiples aspectos, de lo necesario para la consecución de ese objetivo".
El TJUE estima que las reglas controvertidas tienen por objeto limitar, o incluso eliminar, la competencia transfronteriza entre clubes de la UE mediante fichajes unilaterales de jugadores con contrato o de aquellos cuya vinculación laboral terminó sin justa causa.
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La corte de Luxemburgo recuerda que "la posibilidad de hacerse la competencia fichando a jugadores ya formados desempeña un papel esencial en el sector del fútbol profesional, y que las normas que obstaculizan de modo generalizado esta forma de competencia, estableciendo el reparto de los trabajadores entre los empleadores y compartimentando los mercados, se asemejan a un pacto de no captación".
Los jueces comunitarios asumen los argumentos que había empleado en su análisis previo del caso el abogado general asignado, Maciej Szpunar, cuyas conclusiones no son vinculantes. Ahora la decisión final corresponde al Tribunal de Mons, que debe aplicar la orientación de la justicia comunitaria, que sienta jurisprudencia.