La Corte Constitucional determinó en un fallo que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas debe reconocer a otros beneficiarios víctimas del conflicto que aparezcan durante el proceso de reparación.
El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al fallar una tutela a favor de una mujer que se presentó como la esposa de una persona asesinada por grupos armados ilegales, pero en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le manifestaron que ya le habían otorgado beneficios a la compañera permanente del persona asesinada en medio del conflicto.
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Para la Corte, el Gobierno está en la obligación de realizar las debidas acciones para verificar detalladamente toda la información de otros beneficiarios a quienes no se les haya realizado la indemnización a la que por ley tienen derecho.