En Colombia existen muchas reglas y estatutos que forman parte del reglamento de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF). Entre estas, está el artículo que habla de las faltas o incumplimientos que podría cometer un futbolista o un club y por lo que recibiría una seria sanción.
En específico, habla de las infracciones a las normas generales deportivas, que son todas aquellas acciones u omisiones contrarias al buen desarrollo de un partido.
Por ejemplo, el artículo 92, sobre discriminación, recalca que el jugador, que mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una persona o a un grupo “en razón de su raza, color de piel, idioma, credo u origen” será suspendido de cinco a diez fechas.
Además, se le prohibirá el acceso al estadio y recibirá una multa entre los 30 a los 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Y es que algunos aficionados pasan por alto algunas de estas faltas que, más que afectarlos a ellos, perjudican directamente a su equipo.
La norma recalca que en el país se sancionará a “los espectadores que comentan una de las infracciones mencionadas”. En este caso, de usar palabras humillantes como ya se dijo, se le prohibirá el acceso al estadio hasta por tres años.
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Esto no es todo, pues, además, la Dimayor u el organismo encargado podría sancionar al club imponiéndole una derrota automática de tres goles a cero y la perdida de puntos en el campeonato que esté disputado.
“En el caso de infracciones graves, podrán imponerse sanciones suplementarias, tales como la obligación de disputar un partido a puerta cerrada, una derrota por tres goles a cero, la pérdida de puntos en disputa o la exclusión de la competición”, se lee en el código disciplinario de la FCF.
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La regla añade que: “Se sancionará a los espectadores que comentan una de las infracciones mencionadas en el inciso primero de este artículo con una prohibición de acceso al estadio de dos (2) a tres (3) años”.