El código disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) establece normas claras que, entre otras cosas, buscan evitar conductas antideportivas o castigarlas con tal severidad para que no sean repetitivas en un partido o en el entorno del fútbol.
Uno de los artículos del código habla de las actividades públicas o privadas que son consideradas “incompatibles” con las actividades deportivas o función de un club, uno de sus jugadores o miembros y por la que podrían llevarse un duro castigo económico.
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En términos sencillos, es cuando alguno miembro del equipo viola las funciones por las que fue contratado, es decir, sus labores netamente laborales y deportivas al caer en actos no autorizadas o ilegales.
Por esto, según recalcan, los responsables podrían pagar una multa de hasta 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).
Esto equivale a alrededor de 30 millones de pesos en total; además de la multa, podría ser sancionado hasta por un periodo de un año.
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En caso de reincidencia, los responsables serán destituidos.
“Toda aquella persona vinculada al fútbol cualquiera sea su título, la naturaleza de su función, en especial los directivos y entrenadores que ejerzan actividades públicas o privadas que sean incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada será sancionado con suspensión de toda actividad deportiva y administrativa relacionada por un periodo de dos (2) meses a un (1) año y multa de diez (10) a treinta (30) smmlv”, precisa el código.
Otras sanciones
El código disciplinario de la FCF también establece un artículo sobre el uso indebido de bienes.
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En concreto, se refiere a cualquiera que “haga uso indebido y sin autorización de los fondos privados del organismo, auxilios o aportes de fondos públicos”.
De hacerlo, la persona será sancionada con suspensión de toda actividad deportiva y administrativa relacionada por un periodo de dos a tres años y con una multa de 15 a 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes, también.
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