Se explica en un fallo del Consejo de Estado que el Ministerio tiene la responsabilidad de inspeccionar, controlar y vigilar, incluyendo la aprobación de estatutos y reglamentos, sin requerir que las organizaciones deportivas presenten formalmente dichos documentos. Por eso dio un plazo de dos meses para que se realicen estas acciones.
“Ordenar al Ministerio del Deporte que en el término de 2 meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control correspondientes, a aprobar e inscribir sus estatutos, reformas y reglamentos, adopte las decisiones que en derecho corresponda, en relación con los estatutos sociales de la FCF, los estatutos sociales de la Dimayor, el estatuto del jugador de la FCF y el código único disciplinario de la FCF”, dice el documento.
El Ministerio del Deporte le ordenó al presidente de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), Ramón Jesurún, cumplir con una sentencia que ordena la modificación de un artículo que, según la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales, “viola los derechos laborales de los futbolistas” en Colombia.
La Corte destaca que la autonomía de las organizaciones deportivas para autorregularse no es absoluta y que están sujetas a la inspección, control , vigilancia y aprobación de estatutos y reglamentos para garantizar su conformidad con la Constitución y las leyes.
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