
Lo que debe saber si piensa tener mascota en una propiedad horizontal
Las mascotas se volvieron en miembros importantes de miles de familias colombianas. Por eso, más propietarias habilitan la posibilidad de tener este peludo amigo.

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El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) reveló que, en Colombia, al menos cuatro millones de hogares tienen una mascota y los que no, por lo menos, han pensado en tener una. Cifras que demuestran el crecimiento y tendencia de incluir estos peludos amigos en las familias.
Por supuesto, los perros y gatos son los animales que, por elección suelen estar por encima de los gustos como animales de compañía, o como amigos fieles del núcleo familiar. Por ejemplo, según el Dane, cada 4 de 10 horas en Bogotá tienen mascotas, al menos el 40 % de toda la ciudad en ese orden de ideas.
Pero a partir de esto nace otro debate y es la tenencia de estos animales en una propiedad horizontal, que, algunos casos, suele tener ciertas restricciones por algunas administraciones de conjunto o zonas residenciales.
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Y es que todo propietario de un inmueble en una propiedad horizontal deberá regirse a los reglamentos de la administración. Cabe recordar que, según la sentencia T-035 de la Corte Constitucional de 1997, la tenencia de animales de compañía es un derecho al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad por lo cual no pueden ser prohibidas, pero con sus deberes del cuidado del ambiente, es decir, respetando el espacio de otros y cuidando adecuadamente a los animales.
Por eso, es importante conocer el reglamento de la propiedad horizontal para tener problema de incumplir con esos deberes de tenencia de mascota, que puede traer sanciones legítimas.