Bogotá es una de las ciudades donde las personas utilizan más frecuentemente las bicicletas como medio de transporte. Actualmente, la capital del país cuenta con 608 kilómetros de ciclorutas permanentes distribuidas en distintas localidades.
Los ciclistas forman parte de los actores viales que deben respetar las normas establecidas en el artículo 94 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (CNTT). Estas normas se crearon para garantizar la seguridad y la prudencia en el desplazamiento por las vías.
Normas que deben cumplir los ciclistas según el CNTT para evitar multas
- Transitar por la derecha de las vías, manteniendo una distancia no mayor a un metro de las aceras o la orilla. Nunca utilizar las calzadas exclusivas para el servicio público.
- Vestir chalecos o chaquetas reflectivas para ser visibles entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana del día siguiente.
- Si se transita en grupo, hacerlo uno detrás de otro.
- No sujetarse de otros vehículos ni viajar cerca de vehículos más grandes que oculten la visibilidad.
- No transitar sobre los andenes, reservados para el tránsito peatonal.
- Respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
- No adelantar a otros vehículos por la derecha ni entre vehículos en sus carriles respectivos.
- Usar señales manuales detalladas en el artículo 69 del código.
- Tanto los conductores como los acompañantes deben usar casco; de lo contrario, se podrá inmovilizar la bicicleta.
Valor de las multas para los ciclistas
- Tipo A: 173.733 pesos.
- Tipo B: 346.667 pesos.
- Tipo C: 650.000 pesos.
- Tipo D: 1.300.000 pesos.
- Tipo E: 1.950.000 pesos.
Infracciones de tipo A
- A.1. No transitar por la derecha de la vía.
- A.2. Sujetarse de otro vehículo.
- A.3. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
- A.4. Transitar por andenes y espacios para peatones.
- A.5. No respetar las señales de tránsito.
- A.6. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
- A.7. Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
- A.8. Transitar por zonas prohibidas.
- A.9. Adelantar entre dos vehículos que estén en sus respectivos carriles.
- A.10. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
- A.11. Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.
- A.12. Prestar servicio público con bicicletas. El vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez 20 días y por tercera vez 40 días.
Recomendaciones para los ciclistas
- Usar luces blancas adelante y rojas atrás.
- Evitar el uso de audífonos o celulares durante el recorrido.
- Evitar zigzaguear.
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