La modificación del artículo 171 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) estableció que en Colombia la jornada laboral es de 47 horas semanales, que llegarán hasta las 42 en 2026; pueden ser distribuidas en 5 o 6 días, según la empresa en cuestión.
Y es que con esta modificación se decretó una reducción de la jornada laboral, pues antes estaba sobre los 48 y anualmente se irá reduciendo para que las organizaciones, empresas y entidades puedan modificar sus modelos de trabajo sin tener mayores problemas. Dicha modificación no afectará ni el salario ni las garantías laborales.
Pero muchas personas tiene la duda si esto incluye el tiempo de la hora de almuerzo, es decir, si una persona completa las 47 horas en 2024 al tomar su tiempo de receso, pero, según Función Pública la respuesta tiene una razón.
¿La hora de almuerzo cuenta como tiempo laboral?
No. El CST y Función Pública explicaron que la hora en que un empleado toma su tiempo de receso no es considerada parte de la jornada laboral; en ese orden de ideas, si entre ambas partes pactan un trabajo de 8 horas diarias y el empleado estará 9 en la oficina debido a este tiempo de receso, este no contará como tiempo de trabajo.
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"Con fundamento en lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera que si bien, la hora del almuerzo no se constituye como parte de la jornada laboral, el empleado puede acordar de manera conciliatoria con su Entidad un espacio para disfrutar del almuerzo sin que, por este hecho, se afecte la jornada máxima laboral de 44 horas semanales", añadieron.
¿Cuánto se reducirá la jornada laboral en 2024?
A partir del 14 de julio las empresas deberán a comenzar a aplicar la reducción del tiempo laboral pasando de 47 a 46 horas.
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