Al liquidar un contrato de trabajo o realizar una liquidación parcial de cesantías, es esencial tener en cuenta los plazos establecidos para el pago de los intereses de cesantías correspondientes.
De acuerdo con la normativa colombiana, se indica que estos intereses deben abonarse a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías.
En caso de finalización de la relación laboral con saldos de cesantía a favor del trabajador sin entregar al fondo correspondiente, el empleador está obligado a abonarlos directamente al trabajador, acompañados de los intereses legales pertinentes.
Cómo calcular los intereses de cesantías
Para calcular estos intereses, se emplea la fórmula: Valor de cesantías x días trabajados x 0,12 / 360.
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Por ejemplo, si el pago de cesantías fue de $920.000 y se trabajaron 210 días, el cálculo sería: $920.000 x 210 x 0.12 / 360, lo que resulta en 64.400 pesos.
¿Cuándo pagan los intereses de cesantías?
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, el 31 de diciembre de cada año se hace la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, por lo que "el empleador tiene plazo para consignar los intereses a las cesantías a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
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"El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo", complementa la ley 90 de 1990.
Cabe destacar que el empleador que incumpla este plazo deberá compensar el retraso, pagando un día de salario por cada día de demora.
¿Qué son las cesantías y quiénes las reciben?
Las cesantías hacen parte de las prestaciones sociales, las cuales son: primas, aportes a salud y pensión, vacaciones, etc, además, tienen derecho de reclamarla todas las personas que cuentan con un contrato laboral a término fijo o indefinido.
El monto de retribución de cesantías corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, por lo que generalmente ellas generan unos intereses que, de igual forma, deben ser pagados por el empleador a sus trabajadores como un valor adicional.
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