El pasado 9 de mayo se sancionó la Ley 2359 de 2024, la cual busca regular el consumo, la venta, la publicidad y promoción de los cigarrillos, productos del tabaco y sus derivados, incluyendo los sistemas electrónicos de administración de nicotina, tabaco, sus derivados o imitadores.
Esto quiere decir que los vapeadores que antes se vendían en los establecimientos también se vieron acogidos con la normativa, por lo que ahora queda prohibido su uso en algunos espacios. La medida tiene como objetivo preservar la salud de los colombianos, pues es bien sabido que pueden causar adicción, enfermedades pulmonares, cardiacas e incluso cáncer.
De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas, alrededor de 1.1 millones de personas en el país consumen vapeadores o cigarrillos electrónicos con nicotina.
Lugares dónde queda prohibido fumar
- Espacios cerrados del área de trabajo.
- Bares
- Restaurantes
- Estadios o espacios deportivos
- Centros comerciales
- Hoteles
- Casinos
- Espacios cerrados donde se realicen eventos masivos
- Entidades de salud como EPS y hospitales
- Instituciones educativas como jardines, colegios, universidades, institutos
- Bibliotecas
- Museos
- Medios de transporte de servicio público
- Establecimiento donde se atiendan a menores de edad
- Áreas donde el consumo de este tipo de productos generen algún riesgo por la presencia de materiales inflamables, es decir estaciones de gasolina, espacios de almacenamiento de combustible o materiales explosivos como pirotécnicos.
Sanciones por fumar en estos espacios
Si lo sorprenden usando vapeadores en los espacios mencionados anteriormente, puede recibir una amonestación verbal y una sanción pedagógica, que consistirá en asistir a una capacitación sobre los efectos negativos del cigarrillo.