
Agregadas las mascotas, así quedó la lista de bienes inembargables
El artículo 594 del Código General del Proceso, que regula los bienes que no pueden ser objeto de embargo, quedó actualizado.

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La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo histórico que incorpora a las mascotas o animales de compañía en la lista de bienes inembargables. Este fallo se dio a conocer durante el encuentro anual de la Corte en Manizales, donde los magistrados destacaron la relevancia de las mascotas en el desarrollo emocional y personal de los seres humanos, así como su papel central en las familias.
La decisión establece que los animales de compañía no podrán ser embargados en procesos judiciales, incluidos aquellos que surjan por divorcios o deudas. Según el tribunal, embargar a una mascota vulneraría tanto su bienestar como los derechos de las personas que las consideran parte integral de su vida y hogar.
>>> En contexto: Fallo histórico sobre mascotas emitió la Corte Constitucional; importante para divorcios
El magistrado José Fernando Reyes Cuartas, presidente de la Corte Constitucional, explicó que la sentencia resuelve una omisión legislativa en el artículo 594 del Código General del Proceso. Hasta ahora, dicho artículo contenía una lista de 16 numerales que detallaban bienes inembargables, sin hacer referencia a los animales de compañía. La Corte concluyó que las mascotas deben ser incluidas en esta lista, garantizando así su protección frente a intereses económicos.
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Con esta incorporación, el artículo 594 del Código General del Proceso, que regula los bienes que no pueden ser objeto de embargo, queda actualizado. Además de las mascotas, la lista de bienes inembargables incluye:
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