La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo histórico que incorpora a las mascotas o animales de compañía en la lista de bienes inembargables. Este fallo se dio a conocer durante el encuentro anual de la Corte en Manizales, donde los magistrados destacaron la relevancia de las mascotas en el desarrollo emocional y personal de los seres humanos, así como su papel central en las familias.
La decisión establece que los animales de compañía no podrán ser embargados en procesos judiciales, incluidos aquellos que surjan por divorcios o deudas. Según el tribunal, embargar a una mascota vulneraría tanto su bienestar como los derechos de las personas que las consideran parte integral de su vida y hogar.
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El magistrado José Fernando Reyes Cuartas, presidente de la Corte Constitucional, explicó que la sentencia resuelve una omisión legislativa en el artículo 594 del Código General del Proceso. Hasta ahora, dicho artículo contenía una lista de 16 numerales que detallaban bienes inembargables, sin hacer referencia a los animales de compañía. La Corte concluyó que las mascotas deben ser incluidas en esta lista, garantizando así su protección frente a intereses económicos.
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Artículo 594 del Código General del Proceso: bienes inembargables
Con esta incorporación, el artículo 594 del Código General del Proceso, que regula los bienes que no pueden ser objeto de embargo, queda actualizado. Además de las mascotas, la lista de bienes inembargables incluye:
- Los recursos del presupuesto general de la Nación y las entidades territoriales.
- Depósitos de ahorro, hasta el monto fijado por la autoridad competente.
- Bienes destinados a servicios públicos prestados por entidades descentralizadas o concesionarios.
- Recursos municipales transferidos por la Nación.
- Anticipos para la construcción de obras públicas.
- Salarios y prestaciones sociales, dentro de los límites establecidos por la ley.
- Condecoraciones y pergaminos por actos meritorios.
- Uniformes y equipos de militares.
- Cementerios o lugares de enterramiento.
- Bienes destinados al culto religioso.
- El televisor, radio, computador personal o el equipo que haga sus veces la comunicación personal; los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien.
- Combustible y alimentos para el sostenimiento del deudor y su familia por un mes.
- Derechos personalísimos e intransferibles.
- Derechos de uso y habitación.
- Mercancías representadas en títulos-valores.
- Dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades territoriales.