El Tribunal de Arbitramento Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con sede en Washington, reconoció que las medidas de prohibición de realizar actividades de minería en páramos es una manifestación legítima del derecho a regular que tiene el Estado colombiano dentro de la demanda internacional que interpuso la multinacional Eco Oro por 2.8 billones de pesos.
El tribunal acogió los argumentos de defensa de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para reconocer que la medida, adoptada por el Estado colombiano, no fue discriminatoria para los inversionistas de Eco Oro y que, además, buscaba proteger un objetivo legítimo como lo es la protección del medio ambiente.
Asimismo, señaló que dicha medida fue adoptada de buena fe.
En su demanda, Eco Oro alega que las medidas legislativas, administrativas y judiciales, relacionadas con la prohibición de realizar actividades mineras en ecosistemas de páramo y la delimitación del Páramo de Santurbán, impidieron el desarrollo de un proyecto de minería a gran escala en su título y, de esa forma, constituían una expropiación indirecta de su inversión.
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Aunque de manera inusual el litigio continúa después de esta decisión, pues el tribunal encontró responsable a Colombia por no aplicar correctamente el estándar de trato justo y equitativo, según el tratado suscrito con Canadá. El Tribunal Arbitral determinó que el trámite continuará solo en lo relacionado con el análisis de eventuales daños relacionados con este punto.
Por ahora Colombia no tendrá que pagar los 736 millones de dólares (2,8 billones de pesos) por concepto de indemnización que reclamaban los inversionistas por la supuesta expropiación.
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