El juez segundo Administrativo de San Gil, Luis Carlos Pinto Salazar, falló en contra del municipio de San Gil y lo sentenció a pagar a la alcaldía $562 millones a las familias afectadas por el fallido proyecto de vivienda Brisas del Porvenir, conocido como Asovibrisas.
La sentencia judicial beneficia a 157 personas que lograron demostrar haber invertido entre 2 y 3 millones de pesos en el proyecto, con la ilusión de tener casa propia.
El juez declaró que el municipio de San Gil, "es administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios causados por la pérdida de oportunidad del grupo de personas que participaron en el plan de vivienda de interés social ofrecido por ASOVIBRISAS. En consecuencia, se condena a la Alcaldía de San Gil a pagar a título de indemnización colectiva la suma de $562 millones a los participantes del proyecto de vivienda".
El proyecto de vivienda Brisas del Porvenir fue promovido por los exalcaldes de San Gil Álvaro Josué Agón y Javier Agón Martínez.
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Dice el fallo judicial que los hermanos Agón Martínez y Fabio Rueda Arguello, actuaron de una "forma laxa, permisiva, e incluso actuaron en favor de conceder, sin el lleno de los requisitos legales, permisos para el proyecto de Asovibrisas".
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Un total de 594 personas fueron estafadas entre 2011 y 2014 con el proyecto de vivienda Asociación Brisas del Porvenir. Javier Agón Martínez, exalcalde del municipio, uno de los tres condenados por el proyecto, recibió el beneficio de libertad condicional a principio de diciembre tras una condena a 12 años de cárcel.
Cabe recordar que la Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad general, por 11 años, a la exconcejala de San Gil, Marleny Vesga Becerra, por solicitar y recibir dinero de algunas personas, a quienes les prometía otorgarles cupos para el proyecto de vivienda de interés social Brisas del Porvenir.
A juicio de la Procuraduría, la mujer abusó de su cargo, realizó funciones públicas, diferentes de las que legalmente le corresponden e incumplió el principio de moralidad establecido en la Constitución Nacional.
Este es el fallo del Juzgado de San Gil:
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