Durante el próximo martes 22 de noviembre, Cali tendrá su segundo día sin carro y sin moto del 2022. La medida, que regirá de 7:00 de la mañana a 7:00 de la noche, busca descongestionar descontaminar las calles de la ciudad.
Las autoridades esperan que más de 700.000 vehículos salgan de circulación. Sin embargo, la restricción contempla más de 20 excepciones para transitar.
Excepciones para el día sin carro en Cali
1. Vehículos que conforman la caravana presidencial y las de funcionarios del alto nivel ejecutivo y legislativo nacional, el vehículo oficial asignado la Gobernadora del Valle del Cauca, el Alcalde de Santiago de Cali, los Embajadores y los Cónsules.
2. Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública en los términos del artículo 216 de la Constitución Política, vehículos operativos de Migración Colombia e INPEC, cuyos vehículos sean destinados al traslado de procesados, debidamente identificados.
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3. Vehículos de propiedad de cuerpos de bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja, destinados a rescates y manejo de desastres, vehículos de Gestión del Riesgo y vehículos operativos del Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAGMA.
4. Vehículos de atención médica personalizada y ambulancias con identificación permanente no removible habilitados por la secretaría de salud, en cuyo caso el conductor y su acompañante deberán estar debidamente uniformados y portar el carné de la empresa en un lugar visible.
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5. Vehículos particulares en los que se desplace personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico. Si usted pertenece a esta categoría debe ir acreditado y podrá transitar en su vehículo sin complicaciones.
6. Vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios, los cuales deben contar con identificación permanente no removible Vehículos.
7. Vehículos y motocicletas de tipo operativo, destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, alumbrado público, telefonía fija, internet, acueducto, alcantarillado, aseo, recolección de basuras y gas, en los términos de la ley 142 de 1994 con identificación permanente no removible y los de supervisores de rutas de aseo que se encuentren en misión, en cuyo caso el conductor deberá portar el carné de la empresa.
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8. Vehículos operativos de la Secretaría de Movilidad, del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle, Invías, Secretaría de Seguridad, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, organizaciones no gubernamentales (ONG), de la Secretaría de infraestructura de Cali y Secretaría de salud de Cali.
9. Vehículo que habitualmente transporte o sea conducido por persona en situación de discapacidad, previamente acreditados por la Secretaría de Movilidad, siempre y cuando la persona en situación de discapacidad se encuentre ocupando el vehículo.
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10. Vehículos utilizados para la producción y transmisión de video y/o audio, de propiedad de medios de comunicación, con identificación permanente no removible.
11. Vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado mediante la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP).
12. Vehículo oficial utilizado por el Personero Municipal de Santiago de Cali, el Procurador Provincial de Santiago de Cali, el Procurador Regional del Valle del Cauca, el Contralor Municipal de Santiago de Cali, el Contralor Seccional del Valle del Cauca, el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, los Registradores Delgados Departamentales, el Defensor Regional del Pueblo Seccional Valle del Cauca, Concejales del Distrito de Santiago de Cali y Diputados del Departamento del Valle Cauca.
13. Vehículos de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Cali, vehículos designados por la presidencia del Consejo seccional de la Judicatura de Cali y por la Dirección Seccional de Administración Judicial – Seccional Cali, destinados al transporte de jueces y magistrados.
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14. Vehículos y motocicletas propulsados por motor hibrido y/o eléctrico según su licencia de tránsito.
15. Vehículos operativos de propiedad de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, destinados a la prevención del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias.
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16. Vehículos destinados al transporte y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad debidamente acondicionados, en cuyo caso el conductor deberá estar debidamente uniformado e identificado.
17. Vehículos en los que se desplacen personas que realizan actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria y personas que tengan viajes en transporte aéreo programados para esta jornada o en horas próximas a la misma, circunstancias que deberá ser acreditadas.
18. Vehículos del personal operativo esencial para el funcionamiento del sistema de transporte público debidamente identificados.
19. Vehículos y motocicletas en los que se movilice personal de vigilancia y seguridad privada destinados a la protección de personas, edificaciones, supervisión y monitoreo de alarmas, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, debidamente identificados.
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20. Vehículos destinados al transporte de valores debidamente identificados y acondicionados.
21. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.
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22. Vehículos y motocicletas que prestan el servicio a empresas de mensajería, o en que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio, en las cuales los vehículos y motocicletas se encuentren debidamente identificadas con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o en las cuales los conductores se encuentren debidamente uniformados e identificados como personal de los establecimientos mencionados, para lo cual en vehículos solo podrán circular el personal en servicio y en motocicletas solo el conductor.
23. Vehículos y motocicletas en los que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio por medio de plataformas digitales, en las cuales los conductores se encuentren debidamente acreditados digitalmente. Deberán circular sin acompañante.
24. Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
25. Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el servicio de transporte escolar, en los términos del Artículo 2.2.1.6.10.1 y subsiguientes del Decreto Nacional No. 1079 del 26 de Mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" o las normas que lo modifiquen o adicionen.
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26. Vehículos de carga con capacidad igual/mayor a 3.5 toneladas que, transporten materiales de construcción. Adicionalmente los vehículos de tres (3) ejes en adelante, deberán cumplir con las restricciones establecidas en el artículo No 5 del Decreto No 4112.010.20.0434 de 2017.
27. Vehículos que sean retirados de los patios oficiales del Distrito Especial de Santiago de Cali, los cuales tendrán un término improrrogable de dos (02) horas para disponer el vehículo a su lugar de destino. El propietario o tenedor del vehículo retirado, acreditará tal situación con los documentos de retiro expedidos por la autoridad competente.
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28. Vehículos destinados al transporte de pacientes con enfermedades terminales y/o que requieran cuidados paliativos que deban presentarse ante centros médicos a recibir tratamiento sobre su enfermedad durante la "Jornada de la movilidad sostenible".
Según las autoridades, este día no aplicará la restricción de pico y placa y tampoco estarán exentas las personas que hayan pagado la tasa por congestión, pues es una jornada diferente.
Cuál es la multa por incumplir el día sin carro
Quien incumpla la restricción, tendrá que pagar una multa de $495.603, su vehículo será inmovilizado y además tendrá que pagar los gastos de grúa y patios.
Escuche el podcast Emprender, fallar y triunfar:
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