Una jueza con función de control de garantías decretó como ilegal la captura de tres ecuatorianos, dos hombres y una mujer, retenidos por la policía nacional tras una cinematográfica persecución en la zona de frontera. Estas personas fueron señaladas por un testigo de haber participado, aparentemente, en el asesinato de dos personas a quienes minutos antes habían robado una camioneta de alta gama.
En este sentido, la misma administradora de justicia decretó como legal la captura de una cuarta persona de nacionalidad colombiana, identificada como Deiro Alexander Reyes Mayo, a quien le imputó los delitos de homicidio agravado, tráfico y porte de armas, tráfico de munición y explosivos de uso exclusivo de las fuerzas militares, y hurto calificado agravado.
Después de más de 8 horas de audiencia, en la cual la administradora de justicia escuchó atentamente los relatos de la Fiscalía General de la Nación y la defensa de los capturados, la representante de la judicatura aseguró que la captura de los ciudadanos ecuatorianos se produjo de manera irregular.
En consecuencia, la titular del juzgado segundo penal de la ciudad de Ipiales ordenó la inmediata liberación de los detenidos de nacionalidad ecuatoriana Alfredo Aponte Aguirre, Stalin Vélez Chávez y Francisca Pilar Barahona.
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Estos individuos fueron capturados en el barrio El Lago por agentes de la policía nacional después de recibir alertas de la propietaria de una camioneta de alta gama que había sido robada minutos después de que falsos compradores intentaran cerrar el negocio del automotor.
Aunque el caso del homicidio de Jonatán Fernando López Pabón parecía resuelto, la parte de la defensa de los ecuatorianos alegó malos tratos por parte de algunos miembros de la fuerza pública durante la audiencia. Los presuntos asesinos quedaron en libertad porque la jueza del juzgado segundo penal de Ipiales argumentó que tras la captura de las tres personas no se permitió el contacto inmediato con un apoderado judicial, sin que la fiscalía o las autoridades hayan justificado esa demora, lo cual constituye una clara violación al derecho fundamental a la defensa. El fiscal a cargo del caso no interpuso ningún recurso de apelación sobre la decisión de la jueza.
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