La Alcaldía de Cali decretó para este puente festivo de Reyes, entre el 8 y el 11 de enero, un toque de queda estricto en el que la ciudad vivirá una nueva etapa de confinamiento.
La medida iniciará este viernes a las 9:00 de la noche y se extenderá hasta el lunes festivo a las 12:00 del mediodía.
A su vez, el alcalde Jorge Iván Ospina precisó que se acogerá a las recomendaciones hechas en una circular emitida por el Ministerio de Salud.
Sin embargo, seguirá con los horarios que se establecieron de la administración distrital y no del Gobierno Nacional que pedía un toque de queda desde las 7:00 de la noche de este 7 de enero.
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De acuerdo al decreto 4112.010.20.0001 de 2021, emitido el pasado 4 de enero por la Alcaldía de Cali, hay 22 excepciones para las personas que necesiten movilizarse durante el confinamiento.
Estas son las excepciones:
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- Personal médico, asistencia, farmacéutico, hospitalario, clínico
- Emergencias veterinarias
- Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos de la salud y de primera necesidad. Para esto, solo una persona por familia podrá hacerlo y deberá desplazarse acatando el pico y cédula.
- Organismos de Socorro.
- Personal de servicios públicos domiciliarios.
- Personal de vigilancia privada.
- Medios de comunicación.
- Servidores públicos debidamente acreditados que trabajen en la mitigación del coronavirus, además de los vinculados a la Secretaría de Seguridad como también los órganos de control como Procuraduría, Personaría y Contraloría.
- Perdonas que requieran servicios financieros acatando el pico y cédula
- Transporte de combustibles
- Servicios funerarios
- Atención de casos de fuerza mayor
- Personas que tengan que viajar vía aérea o terrestre que demuestren tener programadas reservas, hospedajes o tiquetes.
- Personal del Sistema de Transporte Masivo y colectivo.
- Personal que labore por turnos en empresas que adelanten procesos 24/7
- Vehículos para control de tráfico o grúas.
- Personal dedicado al cuidado de adultos mayores, enfermos, personas con discapacidad o animales
- Personas que necesiten sacar a su mascota a realizar sus necesidades
- Servicio a domicilio de restaurantes
- Trabajadores en actividades exceptuadas.
- Personas que practiquen deporte al aire libre como caminar, trotar, montar bicicleta.
No obstante, estas últimas deberán hacerlo exclusivamente individual y no en grupos.
Si las autoridades los requieren deberán tener: tapabocas, kit de bioseguridad, distanciamiento de dos metros, no pueden hacerse en parejas, portar hidratación individual y solo pueden movilizarse a un kilómetro a la redonda del domicilio.
Vea el decreto completo aquí:
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