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Estas son las excepciones del toque de queda estricto que tendrá Cali el puente de Reyes

Serán en total 22 los tipos de personas, trabajadores, cuidadores o deportistas, que podrán movilizarse por la ciudad durante el confinamiento que se vivirá en la capital del Valle del 8 al 11 de enero.

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Foto: Tomada de Twitter @Metrocali

La Alcaldía de Cali decretó para este puente festivo de Reyes, entre el 8 y el 11 de enero, un toque de queda estricto en el que la ciudad vivirá una nueva etapa de confinamiento.

La medida iniciará este viernes a las 9:00 de la noche y se extenderá hasta el lunes festivo a las 12:00 del mediodía.

A su vez, el alcalde Jorge Iván Ospina precisó que se acogerá a las recomendaciones hechas en una circular emitida por el Ministerio de Salud.

Sin embargo, seguirá con los horarios que se establecieron de la administración distrital y no del Gobierno Nacional que pedía un toque de queda desde las 7:00 de la noche de este 7 de enero.

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De acuerdo al decreto 4112.010.20.0001 de 2021, emitido el pasado 4 de enero por la Alcaldía de Cali, hay 22 excepciones para las personas que necesiten movilizarse durante el confinamiento.

Estas son las excepciones:

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  1. Personal médico, asistencia, farmacéutico, hospitalario, clínico
  2. Emergencias veterinarias
  3. Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos de la salud y de primera necesidad. Para esto, solo una persona por familia podrá hacerlo y deberá desplazarse acatando el pico y cédula.
  4. Organismos de Socorro.
  5. Personal de servicios públicos domiciliarios.
  6. Personal de vigilancia privada.
  7. Medios de comunicación.
  8. Servidores públicos debidamente acreditados que trabajen en la mitigación del coronavirus, además de los vinculados a la Secretaría de Seguridad como también los órganos de control como Procuraduría, Personaría y Contraloría.
  9. Perdonas que requieran servicios financieros acatando el pico y cédula
  10. Transporte de combustibles
  11. Servicios funerarios
  12. Atención de casos de fuerza mayor
  13. Personas que tengan que viajar vía aérea o terrestre que demuestren tener programadas reservas, hospedajes o tiquetes.
  14. Personal del Sistema de Transporte Masivo y colectivo.
  15. Personal que labore por turnos en empresas que adelanten procesos 24/7
  16. Vehículos para control de tráfico o grúas.
  17. Personal dedicado al cuidado de adultos mayores, enfermos, personas con discapacidad o animales
  18. Personas que necesiten sacar a su mascota a realizar sus necesidades
  19. Servicio a domicilio de restaurantes
  20. Trabajadores en actividades exceptuadas.
  21. Personas que practiquen deporte al aire libre como caminar, trotar, montar bicicleta.

No obstante, estas últimas deberán hacerlo exclusivamente individual y no en grupos.

Si las autoridades los requieren deberán tener: tapabocas, kit de bioseguridad, distanciamiento de dos metros, no pueden hacerse en parejas, portar hidratación individual y solo pueden movilizarse a un kilómetro a la redonda del domicilio.

Vea el decreto completo aquí:

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