Las autoridades continúan con la investigación de la tragedia que dejó un total de 52 presos muertos y 26 heridos en la cárcel de Tuluá, centro del Valle del Cauca.
Los hechos se dieron durante un motín el pasado martes 28 de juniohacia la 1:00 de la madrugada en uno de los patios de mediana seguridad del penal.
Sin embargo, muchos se preguntan si el Estado colombiano debe responder económicamente, o no, por las víctimas que dejaron estos hechos y que terminaron en un incendio que generó el deceso de los reclusos.
Para el doctor Diego León Gómez, decano de la Facultad de Derecho de laUniversidad Santiago de Cali esta tragedia se debe estudiar bajo dos hipótesis que determinarían el paso a seguir entre el Estado y los familiares de los presos que resultaron afectados.
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Insistió en que aún podría ser apresurado dar una premisa definitiva porque los hechos siguen siendo confusos, pero desde el punto de vista del Derecho Administrativo se cuenta con dos análisis.
“La primera hipótesis es que, si las personas que estaban privadas de la libertad generaron la situación de manera arbitraria, o poco cuidadosa, o de manera violenta, o imprudente, que llevó al incendio, pues desde punto de vista del derecho podríamos hablar de una culpa exclusiva de la víctima, lo que exoneraría al Estado colombiano de una responsabilidad indemnizatoria para ellos y para sus familias”, precisó el decano Gómez.
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No obstante, indicó que habría una segunda hipótesis que deben investigar las autoridades donde se debe determinar si hay una falla en el servicio carcelario, en ese caso sí habría espacio para una indemnización.
“Si hubo un exceso de la fuerza de los guardianes, o imprudencia, o acto arbitrario por parte del Inpec, sí se trataría de una falla en el servicio, porque las autoridades están constituidas para el cuidado de la vida y honra de las personas, según la Constitución, y los privados de la libertad no pierden esos derechos”, insistió.
“Si estas autoridades, que están para salvaguardar la vida bajo los protocolos de carácter nacionales e internacionales, cometieron una falla por exceso de fuerza o desbordaron sus funciones constitucionales, sí habría una responsabilidad del Estado y tendría que indemnizar a las personas que han resultado lesionadas y en caso de muerte, a sus familiares”, puntualizó el decano de la Facultad de Derecho de la USC.
A este concepto se sumó el del abogado Fernando Carlos Terreros Calle, también docente de la Universidad Santiago de Cali, quien indicó que los reclusos están bajo la protección del Estado y se debe garantizar la seguridad de todas las personas que pagan sus condenas en las cárceles.
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“Las cárceles son espacios que la administración pública dispone para que estas personas cumplan sus condenas, por eso tienen la responsabilidad de guardar a sus reclusos y deben salir en las mismas condiciones en las que entraron y si dentro del establecimiento carcelario sufre un daño, el Estado tiene la obligación de indemnizar a esa persona que hay sufrido ese detrimento en su salud”, instó el profesional.
“Cuando muere una persona, o resulta herida, se puede entender como una falla en el servicio carcelario que da lugar a un daño y el daño da lugar a una indemnización que pida la persona o sus familiares a través de una acción de reparación directa”, precisó el abogado Terreros Calle.
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