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Trámite del pasaporte: ojo que unificarán estas dos sedes en Bogotá desde el 17 de julio

Las sedes de la Calle y la sede Centro se unificarán para sacar el pasaporte en Bogotá. Tenga en cuenta a dónde deberá dirigirse ahora para hacer el trámite.

Pasaporte Colombia
Pasaporte Colombia
Aaftab Sheikh/Getty Images

A partir del próximo 17 de julio, el proceso de solicitud de pasaportes en la sede de la Calle 53 será trasladado a la sede Centro, como parte de la unificación planificada de los dos puntos de atención. Esta medida tiene como objetivo concentrar el trámite en una sede más robusta y con mayor capacidad para atender a los ciudadanos. De ahora en adelante, la expedición de pasaportes se llevará a cabo en dos sedes: Sede Calle 100 y Sede Centro.

Es importante tener en cuenta que los pasaportes que ya hayan sido elaborados en la sede de la Calle 53 y que tengan más de seis meses sin ser reclamados serán destruidos.

Sin embargo, aquellos que hayan solicitado su pasaporte en los últimos seis meses podrán recogerlo en la Sede Centro, ubicada en la calle 12c #8-27, en el horario habitual de atención de lunes a viernes, de 7 de la mañana a 3 de la tarde.

La sede de la Calle 100 continuará operando de manera habitual. Se recomienda a los solicitantes que realicen la solicitud de cita de manera electrónica a través del enlace https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/agendamiento.xhtml para agilizar el trámite en la oficina expedidora.

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Al acudir a su cita, es importante presentarse personalmente en la oficina seleccionada y llevar los documentos requeridos para el trámite, incluyendo la cédula de ciudadanía vigente en formato válido. Si el solicitante no tiene cédula de ciudadanía, se deberá presentar la contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, acompañada de una copia del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul.

Asimismo, se solicita presentar el pasaporte anterior en caso de tenerlo. En caso de pérdida o hurto del pasaporte, el solicitante deberá informar a la oficina expedidora de esta situación bajo juramento.

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Para aquellos casos en los que el Registro Civil de Nacimiento y/o la cédula de ciudadanía se hayan obtenido de manera extemporánea, se requerirá presentar los registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos correspondientes que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según lo establecido en la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, la cual regula las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y deroga las resoluciones anteriores.

Es fundamental que los ciudadanos estén al tanto de estos cambios y cumplan con los requisitos establecidos para evitar contratiempos en el proceso de expedición de pasaportes.

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