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Señalado de disparar contra el policía Humberto Sabogal en sur de Bogotá no aceptó cargos

Anderson de Jesús Romero Ugueto fue detenido por la Policía después de propinar varios disparos al patrullero Humberto Sabogal Soto, causándole la muerte.

Balacera en el barrio Restrepo, sur de Bogotá
Balacera en el barrio Restrepo, sur de Bogotá
Foto: captura video suministrado

En una audiencia virtual, el juez 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías impartió aprobación de la captura del ciudadano venezolano Anderson de Jesús Romero Ugueto, quien fue detenido por la Policía después de propinar varios disparos al patrullero Humberto Sabogal Soto , causándole la muerte, y heridas a un taxista. En la diligencia, el detenido no aceptó los cargos de homicidio agravado, fabricación y porte ilegal de armas, y hurto agravado.

En este momento continúa la diligencia con la solicitud que hace la Fiscalía de imponer medida de aseguramiento en centro carcelario, al considerar que los delitos imputados no permiten que el ciudadano permanezca en libertad, así como también representa un peligro para la sociedad.

Los delitos imputados por la Fiscalía tienen que ver con el crimen del Patrullero Humberto Sabogal ocurrido el miércoles en el barrio el Restrepo, sur de Bogotá, cuando el uniformado atendía un llamado de la comunidad para impedir el hurto de una bicicleta.

El juez verificó que se cumplieron los requisitos contemplados en el Código de Procedimiento Penal, entre los cuales sobresalen que el capturado haya sido puesto a disposición de la Fiscalía en el término de la distancia y que se haya presentado en audiencia antes de las 36 horas siguientes a la captura.

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“Debe concluir esta instancia que cuatro horas fue lo que tardó la Policía en poner a disposición de la Fiscalía General de la Nación, en el término de la distancia y se ajusta a lo reglado. En cuanto al término con el que cuenta la Fiscalía, debe decir este estrado que el ciudadano fue puesto dentro del término legal, en síntesis, debe señalarse que en el caso concreto se observa el cumplimiento de las previsiones de los artículos 301, 302 y 303 del Código de Procedimiento Penal”, explicó el juez.

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