En Bogotá, a inicios de este 2023 se dio a conocer el calendario tributario en la capital del país. Uno de los impuestos que tendrán que pagar los bogotanos es el Registro de Información Tributaria, RIT.
Este es el único mecanismo que se utiliza para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades como contribuyentes, declarantes, agentes de retención, así como aquellos que tienen obligaciones tributarias distritales.
De esta forma, el RIT se obtiene ingresando a la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda, por lo que si es la primera vez, es necesario hacer el proceso de registro en la plataforma para luego poder descargar el certificado.
La Secretaría de Hacienda publicó un video para ver el paso a paso para ingresar y/o registrarse en la Oficina Virtual de la entidad y realizar trámites como el pago de impuestos o la solicitud y actualización del RIT:
Si prefieres hacer el trámite de manera presencial, puedes acercarte a cualquiera de los siguientes SuperCADE en la ciudad:
Para mayor información sobre el RIT puedes consultar aquí el trámite de registro de contribuyentes del impuesto de industria y comercio - RIT
¿Quiénes deben inscribirse en el RIT?
- Quienes por primera vez tienen una relación con la Secretaría de Hacienda para el pago de impuestos y no se encuentran registrados en la base de datos de la entidad.
- Toda persona que desee acceder a los servicios de la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda y que no cuente con la información suficiente en el momento de realizar su autenticación dentro de ella.
- Aquellas personas que tienen alguna relación tributaria con el Distrito.
- Para los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, ICA; el plazo de inscripción es dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades.
Requisitos para tramitar el RIT por primera vez
Para inscripción por primera vez, el trámite se realiza de manera presencial o virtual presentando los siguientes documentos:
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- Ciudadanos: documento de identidad en físico o la cédula digital expedida por la Registraduría Nacional en su aplicativo.
- Extranjeros: Para ciudadanos extranjeros, se admite cualquiera de los siguientes documentos: Cédula de extranjería, Pasaporte o permiso de permanencia en el país.
- Si el trámite es presencial presentar el documento de identidad. Si realiza el trámite en forma virtual, adjuntar a la solicitud la copia del documento de identidad. Tenga en cuenta diligenciar el formato Registro y novedades RIT para regsitro o actualización de datos en el sistema.
- Para registrar actividades comerciales se debe presentar o adjuntar el Registro Único Tributario - RUT expedido por la DIAN, actualizado.
- Para establecimientos comerciales adjuntar certificado de Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor a 30 días.
Si el trámite lo realiza un tercero, deberá estar autorizado por quien corresponda aportando los siguientes documentos:
Persona natural
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Carta física de autorización con fecha no mayor a 30 días, dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se mencione expresamente el trámite que se requiere y con los datos de contacto completos (dirección, teléfono, correo electrónico), indicando el nombre y número de identificación del contribuyente y del autorizado.
La solicitud debe estar firmada por las dos partes y se debe adjuntar fotocopia del documento de identidad del contribuyente, firmada en la parte frontal por el titular y a la vez, adjuntar la fotocopia de la cédula del tercero autorizado.
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Persona jurídica
Carta física de autorización con fecha no mayor a 30 días, firmada por representante legal. En la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere.
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De igual manera, hay que adjuntar fotocopia simple del documento de identificación del representante legal y el certificado de existencia y representación legal (Cámara de Comercio). Si el ciudadano o ciudadana no lo aporta, el funcionario lo consultará en línea Consulta RUES.
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