Hay una polémica por la ampliación de la PTAR Salitre , la planta de tratamiento de aguas residuales en Bogotá, mientras el Tribunal de Cundinamarca ordena pagarle unas sumas de dinero al contratista y ha tomado varías decisiones respecto a esa obra, la Procuraduría pide revocar la decisión y dice que el tribunal no tiene competencia para resolver asuntos sobre el cumplimiento de obligaciones contractuales.
La polémica tiene que ver con la construcción de la PTAR Salitre, un elemento importante para la descontaminación del río Bogotá, y busca mejorar su calidad. Resulta que la Corporación Autónoma de Cundinamarca adjudicó al consorcio Ceps las obras de la ampliación de la PTAR Salitre para aumentar la capacidad de tratamiento de la planta y las aguas residuales.
El procurador delegado de asuntos ambientales, Gustavo Guerrero, cuenta que la obra tenía que ser entregada en 2021, pero el consorcio Ceps decidió entregarle las obras a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para que comenzara a operarla: “Pero el Acueducto se negó por el mal estado de los equipos”
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Entonces lo que ha hecho el Tribunal es ordenarle a la CAR Cundinamarca hacer el pago de los porcentajes de obras que sí se llevaron a cabo por el consorcio. Acerca de este pago, el entonces director de la CAR Luis Fernando Sanabria se comprometió a realizarlo, pero pasaron los días y no se hicieron los pagos, por lo que la magistrada del Tribunal Nelly Villamizar emitió un nuevo auto en julio, ordenando el pago inmediato de la CAR al contratista Ceps.
Por su parte, lo que dice la Procuraduría es que el Tribunal está dando una serie de órdenes que no le corresponden: “Estimo que tal decisión es del todo desafortunada y alejada por completo al ordenamiento jurídico, pues tal y como se ha dicho reiterada e insistentemente, considero que el juez de los derechos colectivos no tiene la competencia para pronunciarse y resolver sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales, a la luz de lo dispuesto”.
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El ministerio público precisó que no desconoce el derecho del consorcio CEPS de que se le pague, pero siempre y cuando sea conforme y bajo el cumplimiento cabal de las obligaciones asumidas y el acatamiento a las cláusulas contractuales.
“Teniendo en cuenta lo previsto en la norma en comento, esta vista fiscal no alcanza a entender la razón por la cual el despacho a su cargo no atiende los conceptos y evaluaciones que ha realizado el consorcio IVK y que obran en el plenario, incluso uno presentado a instancias de la Procuraduría delegada para asuntos ambientales”, puntualizaron.
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