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Lo que debe saber sobre el aumento en la tarifa del ICA en Bogotá

A partir del primer bimestre de 2022 comenzará a regir la nueva tarifa del ICA para las actividades financieras de Bogotá.

Dinero, referencia
Blu Radio
Foto: reddecuidadociudadano.gov.co

La Secretaría de Hacienda de Bogotá reiteró que el aumento en la tarifa del ICA para el sector financiero rige a partir del 2022. Así lo aclaró luego de que gremios y agencias del sector manifestaran sus inquietudes.

Según el Acuerdo 780 de 2020, se estimaba que los aumentos anuales graduales de la tarifa del ICA para este sector fueran a partir del año gravable 2022 y hasta 2024. Sin embargo, debido al aumento de contagios por el COVID-19 en 2021, se replantearon los términos y porcentajes, mediante el acuerdo 816 de 2021 de rescate social y económico del Distrito, que aumentó finalmente su tarifa del 11,04 por mil en la actual vigencia, al 14 por mil a partir del año gravable 2022, es decir, que a partir del primer bimestre de 2022 comenzará a regir la nueva tarifa para las actividades financieras.

Por esto, el director de Impuestos de Bogotá, Orlando Valbuena, respondió las inquietudes de algunos contribuyentes del sector. “Las actividades financieras en el Distrito Capital deberán asumir el año entrante el incremento anunciado en la tarifa de su impuesto de Industria y Comercio (ICA); antes, no”, explicó.

Así mismo, el director se refirió a las fechas límites del acuerdo. “Los vencimientos de ICA este año, posteriores a la firma del acuerdo 816 del 27 de agosto de 2021, corresponden al año gravable 2021”, agregó.

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La Secretaría de Hacienda aclara que el incremento en la tarifa del ICA no será únicamente para las actividades financieras, ya que, según el acuerdo 780 de 2020, este aplicará en porcentajes distintos y en forma gradual hasta 2024, para algunas actividades como:

- La fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico.

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- Diferentes actividades de consultoría profesional, servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores.

- Actividades de telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas.

Para finalizar, es importante recordar que los contribuyentes de ICA pueden tomar el 50 % del gravamen como descuento tributario de su impuesto sobre la renta.

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