Desde ahora hasta nuevo aviso, los conductores en Bogotá que transiten por los corredores viales de la autopista Norte, la calle 26, la carrera Séptima y la autopista Sur, entre la carrera 74G y Soacha deberán prestar atención a no exceder el nuevo límite de velocidad máxima permitido.
Esto, después de que se conociera que la Secretaría de Movilidad ya empezó a aplicar este nuevo límite en los últimos cuatro corredores que permitían circular a 60 kilómetros por hora en la capital del país.
Cabe recordar que las cámaras de fotodetección en Bogotá son capaces de captar esta infracción por velocidad en la movilidad. Sin embargo, no es la única que pueden detectar. Estas son las otras cinco:
- No respetar el paso de peatones.
- Conducir sin portar el Soat vigente.
- Conducir sin la revisión técnico–mecánica al día.
- Transitar en sitios prohibidos o en horas no permitidas (pico y placa).
- No detenerse ante una luz amarilla o roja en un semáforo.
¿De cuánto es la multa si excedo el límite de velocidad de 50 km/h en Bogotá?
En ese sentido, cualquier vehículo que exceda el límite máximo permitido en los corredores de la capital del país (50 km/h) se podría enfrentar a una multa de poco más de medio millón de pesos: $ 522.000.
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Además, recientemente, la Corte Constitucional determinó que quienquiera que esté al volante si el carro es multado por exceso de velocidad, el propietario del vehículo será el encargado de asumir la multa, a menos de que demuestre que el automotor fue robado o que hubo fraude.
¿Se pueden o no impugnar las fotomultas en Bogotá? Secretaría de Movilidad responde
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En diálogo con Mañanas Blu, cuando Colombia está al aire, la secretaria de Movilidad de Bogotá, Deyanira Ávila, entregó detalles sobre como operan las sanciones a través de las fotomultas en la ciudad, tema que ha generado controversia y por supuesto dudas entre los ciudadanos.
“El propietario debe velar porque las personas que hagan la conducción de su vehículo cumplan con los requisitos, también hace parte de esa carga obligatoria”, dijo.
La normativa del 2018 establecía que la responsabilidad del vehículo y el cumplimiento de las normas de tránsito era de la persona que conducía, lo que hacía que las fotomultas no fueran efectivas, ya que no se podía establecer la identidad de quien manejaba el vehículo, lo cual dejaba vía libre a una apelación del comparendo
En este sentido explicó que “la sentencia señala que el propietario debe velar y debe velar por estas condiciones. Antes no estaba pasando eso, por eso era por lo que nos impugnaban los comparendos. La sentencia nos da esa claridad”.
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