El Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Suba falló a favor de la tutela que interpuso el personero de Bogotá , Julián Pinilla, en la que le solicita al distrito identificar un lugar de reubicación para los Embera que se encuentran en el Parque Nacional Olaya Herrera.
El lugar debe contar con condiciones sanitarias adecuadas y además debe respetar sus costumbres y tradiciones culturales.
"Ordenar a la Administración Distrital que, producto de las concertaciones con las autoridades indígenas, se adelante la identificación de un lugar de reubicación dentro del Distrito Capital con las condiciones higiénico- sanitarias adecuadas, y que respete sus usos, costumbres y tradiciones culturales y en general la aplicación del enfoque diferencial étnico indígena, absteniéndose de segregar a las comunidades indígenas", dice la tutela.
El fallo le da diez días a la Alcaldía de Bogotá, para que culmine con el proceso de caracterización de los Embera y proceda al traslado de los indígenas a un lugar provisional.
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"Deberán proceder a identificar un inmueble que garantice las condiciones de habitabilidad, identidad étnica, cultural, costumbres religiosas y/o ancestrales, sin que ello implique la segregación de las familias, mientras se resuelve la situación de retorno a los territorios, dentro del término de (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, el cual deberá ser puesto en consideración de las autoridades indígenas", dice el fallo del Juzgado.
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En la decisión del Juzgado, se exige también a los dirigentes de las comunidades asentadas en el Parque Nacional, que permitan el ingreso de las entidades distritales para realizar la caraterización de la población y la prestación de los servicios requeridos.