El Decreto 144 del 15 de abril de la Alcaldía de Bogotá estableció medidas para Bogotá en el marco de la Alerta Roja Hospitalaria, emitida con el fin de frenar la aceleración de los contagios por COVID-19 en la capital del país. Las medidas regirán hasta el lunes 19 de abril a las 4:00 de la mañana.
Estos son las principales restricciones que se tendrán en Bogotá:
Restricción a la movilidad
En primer lugar, se ordena restricción de la circulación de personas y vehículos en vías y sitios públicos entre las 11:59 de la noche del jueves 15 de abril hasta las 4:00 de la madrugada del lunes 19 de abril, con las siguientes excepciones:
- Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar. Esto, únicamente de 5:00 de la mañana hasta las 7:59 de la noche
- Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados desalud.
- Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
Orden público, seguridad general y atención sanitaria
Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas si alguna autoridad lo requiere.
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Trasteos
Los trasteos o mudanzas únicamente podrán efectuarse con estricto cumplimiento por de protocolos de bioseguridad.
Pico y cédula
Durante el tiempo en que rige el Decreto 144 operará el pico y cédula. En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito par. En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito impar.
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Procedimientos quirúrgicos
Se suspenden y reprograman los procedimientos quirúrgicos de baja, mediana o alta complejidad electivos o diferibles
Restricciones al expendio y consumo de licor
En el periodo mencionado no se podrá vender ni consumir bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público.
Conozca la normatividad: