Bloqueos intermetitentes efectuados por trabajadores de tres concesionarios de TransMilenio generan dificultades de movilidad en la madrugada de este lunes en Bogotá.
Las protestas, que tienen lugar en las localidades de San Cristóbal, Bosa y Engativá, son protagonizadas por trabajadores de los consorcios Masivo Capital, ETIB y Gmóvil.
De acuerdo con TransMilenio, los incidentes en el patio Las Cruces generan retraso de hasta una hora en los servicios zonales de San Cristóbal. Consorcio Express
Las otras movilizaciones se desarrollan en el patio Brasil (calle 49 sur con carrera 89) y en el patio El Dorado (avenida Ciudad de Cali con calle 26).
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#TMahora (5:06 a.m.)
— TransMilenio (@TransMilenio) February 21, 2022
El Sistema inició operación con reporte de bloqueos intermitentes ajenos al servicio en sector patio las Cruces, en la localidad de San Cristóbal. Por la novedad retrasos de 30 min en algunos servicios zonales. pic.twitter.com/Amav9N8j8g
El pasado viernes se registraron también protestas en el sur de Bogotá que generaron dificultades en el portal Las Américas.
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Por su parte, TRANSMILENIO S.A. se refirió a las denuncias sobre condiciones laborales de algunos concesionarios del Sistema y reitera que el transporte público es un servicio esencial, su perturbación y obstrucción en vías está tipificado como delito en el código penal. Así mismo, entregó un comunicado de cinco puntos en los que aclara la vinculación laboral con el personal que trabaja en los concesionarios:
1. TRANSMILENIO S.A. no tiene vínculo laboral con el personal empleado por los concesionarios, lo que incluye a los operadores (conductores) del Sistema. La Entidad como Ente Gestor del Sistema Integrado de Transporte Público en Bogotá: planea, gestiona y controla el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación.
2. La relación contractual de los operadores (conductores) que prestan el servicio en el Sistema Integrado de Transporte de Bogotá es directamente con los concesionarios del Sistema.
3. Los concesionarios que prestan el servicio de transporte público de la ciudad deben garantizar el cumplimiento de la jornada establecida en el artículo 161 del código sustantivo del trabajo para empleados en el país.
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4. Si en el seguimiento realizado por la Interventoría contratada por TRANSMILENIO S.A para la concesión, se llega a determinar que hay alguna anomalía se reporta al Ministerio del Trabajo que es la autoridad competente para tomar decisiones en este tipo de casos.
5. TRANSMILENIO S.A. hace un llamado a los empleados, de las empresas concesionarias que prestan el servicio de transporte en Bogotá, que sean objeto de irregularidades en sus condiciones laborales para que acudan a las entidades competentes para que se lleven a cabo las investigaciones y se tomen las medidas correspondientes.