El Tribunal Administrativo de Antioquia emitió un fallo de una acción de cumplimiento interpuesta por el abogado Nelson Hurtado que a través de su firma de abogados había puesto para que se le indicara a la Registraduría que incumplió la Ley 1757 al no informar al presidente de la República, Iván Duque, para que llamara a votación de la revocatoria del alcalde de Medellín, Daniel Quintero.
“El fallo le da ocho días a la Registraduría Nacional para que le diga al mandatario que llame a elecciones de revocatoria de Daniel Quintero, por fin nos vamos a quitar este problema de encima de ese tipo que nos mal gobierna”, indicó Andrés Rodríguez, vocero de la revocatoria.
En el artículo 15 del fallo, que es de primera instancia, es decir, que puede ser apelado, señalan que se certifique si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática.
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Sin embargo, en el parágrafo de este mismo artículo informa que “el Registrador no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral”.
Este es el fallo:
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