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Registraduría apeló fallo del Tribunal Administrativo que revivió la revocatoria de Daniel Quintero

Ahora sigue que el Consejo de Estado resuelva en segunda instancia si acepta la decisión de la Registraduría sobre la revocatoria.

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Daniel Quintero, alcalde de Medellín
Foto: Alcaldía de Medellín

El Tribunal Administrativo de Antioquia emitió un fallo de una acción de cumplimiento interpuesta por el abogado Nelson Hurtado que, a través de su firma de abogados, había radicado para que se le indicara a la Registraduría que incumplió la Ley 1757.

De acuerdo con el abogado, la Registraduría incumplió la ley al no informar al presidente de la República, Iván Duque, para que llamara a votación de la revocatoria del alcalde de Medellín, Daniel Quintero.

Este sábado, 23 de julio, la Registraduría Nacional del Estado Civil apeló la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia y manifestó en el documento que el Consejo Nacional Electoral tiene la competencia de verificar si se cumplieron los topes financieros en la recolección de firmas, pues recordemos que esta misma entidad aseguró que los comités de revocatoria los sobrepasan.

Además señaló que ya existía otro fallo que le ordenó al Consejo Nacional Electoral verificar estos topes y debido a esto la Registraduría considera que este nuevo proceso es improcedente, Andres Rodríguez vocero de la revocatoria, dijo que la CNE sólo obstaculiza el proceso.

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“Increíble hasta donde se prestan las instituciones para hacerle el juego a los malos mandatarios, creo que nosotros ya hemos sido revindicados con la acción de cumplimento, nosotros cumplimos con los términos de ley y la revocatoria se tendrá que hacer porque es lo que nos corresponde como ciudadano”, aseguró Rodríguez.

La Registraduría realizó una petición “Solicitamos al Consejo de Estado revoque la sentencia emitida en primera instancia negando las pretensiones de la demanda” y solicitó declarar la nulidad.

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Ahora sigue que el Consejo de Estado resuelva en segunda instancia si acepta la decisión de la Registraduría o por el contrario ratifica la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia.

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