El juzgado Décimo Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín emitió el pasado 4 de marzo una respuesta ante la solicitud que hizo el exgerente de EPM Álvaro Guillermo Rendón de practicar pruebas extraprocesales, entre ellas una inspección judicial.
Esto, según la defensa de Rendón, de cara a una posible demanda de nulidad contra el decreto por medio del cual se oficializó su salida de la empresa, porque se habrían vulnerado los derechos.
Se trata del decreto 085 del 01 de febrero de 2021, firmado por el alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle , y la secretaria privada de la ciudad, María Camila Villamizar, Assaf, “Por el cual se declara insubsistente un cargo de libre nombramiento y remoción”, a Rendón.
El juez, en su respuesta, argumenta que no es procedente una inspección judicial, pero sí ordena que el alcalde Quintero entregue una declaración por medio de un informe en un plazo de 15 días hábiles.
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En ese informe debe responder a cuatro solicitudes puntuales: la primera de ellas sobre la adenda que según Quintero, era un conejo al proyecto Hidroituango que buscaba beneficiar a los contratistas.
Esta adenda corresponde al acta de modificación bilateral # 39 del contrato Boomt, según el juez, el alcalde debe explicar porqué fue una inadecuada administración por parte de Rendón.
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Lo segundo es dar razón de cuál fue la afectación que causó la carta del 31 de enero de 2021 en la que el entonces Gerente pidió una reunión extraordinaria de la Junta Directiva y dio a conocer que Quintero le había pedido en varias ocasiones la renuncia.
Así mismo, en dicho informe debe quedar consolidado por qué, según Quintero, Rendón puso en riesgo la demanda en curso contra 9.9 billones de pesos contra los diseñadores, constructores e interventores de Hidroituango.
Y, finalmente, pidió el juez todos los pormenores de la junta directiva del 1 de febrero de 2021, con la que se oficializó la salida del gerente y cuál fue la participación de María Camila Villamizar en esta.
Esta es la orden completa del juez:
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