El juzgado 28 administrativo de oralidad del circuito de Medellín declaró la improcedencia, luego de estudiar la acción de tutela interpuesta por el señor Julio Enrique González como uno de los representantes del movimiento revocatorio.
El fallo también indicó que el juez del caso está inhibido con el reclamo de reactivar la revocatoria del alcalde Daniel Quintero , luego de que esta, así como las demás procesos en el país, está suspendida por la Registraduría Nacional a causa de la emergencia sanitaria.
"Vemos aquí una negligencia total del registrador nacional (Alexánder Vega). Prácticamente, este señor está secuestrando la democracia de este país. Increíble que en manos de un funcionario esté la decisión de autorizar un mecanismo de participación que está incluido dentro de la Constitución", indicó Andrés Rodríguez, uno de los voceros del movimiento revocatorio.
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El opositor agregó que no entiende las determinaciones de la Registraduría , si ya los protocolos están definidos para iniciar la recolección de firmas.
"Los protocolos de bioseguridad fueron dados por el Ministerio de Salud a la Registraduría en la Resolución 958. que reglamenta todo los procesos electorales y, obviamente, la revocatoria y la recolección de sus firmas son procesos electorales", agregó el ciudadano opositor.
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Rodríguez cuestionó, además, que en un eventual caso, la aprobación de los protocolos quede en manos de la Alcaldía de Medellín, lo que dejaría en la posición de juez y parte al alcalde Daniel Quintero.