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Daniel Quintero pierde nueva batalla judicial en su intención de volver como alcalde de Medellín

Para el Consejo de Estado, al menos por ahora, no hay una prohibición para que la Procuraduría pueda suspender a funcionarios elegidos popularmente, si se trata de una medida preventiva y no sancionatoria.

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Alcalde de Medellín Daniel Quintero Calle
Foto: Instagram/quinterocalle

Al menos por ahora, el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, no podrá volver a su cargo. Esto después de que el Consejo de Estado negara una solicitud que buscaba suspender provisionalmente el acto mediante el cual la Procuraduría ordenó separar a Quintero de la Alcaldía por tres meses o hasta que terminara el proceso de electoral en Colombia.

La decisión se tomó en el curso de cuatro acciones de tutela en las cuales se le pide al Consejo de Estado que tumbe la determinación del Ministerio Público contra Daniel Quintero.

Los demandantes también solicitaron suspender el acto administrativo emitido por la Procuraduría, mientras la alta corte decidía si esta determinación vulneró o no derechos fundamentales de Quintero.

El Consejo de Estado negó esas solicitudes, lo que significa que, por lo menos mientras se resuelven las demandas de tutela, Daniel Quintero no podrá regresar a su cargo.

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El argumento del Consejo de Estado:

La jurisprudencia de la Corte Interamericana, adoptada por el Consejo de Estado, sobre la imposibilidad de que autoridades administrativas aparten de sus cargos a funcionarios elegidos por voto popular se refería a sanciones definitivas.

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Como la decisión de la Procuraduría contra Quintero no es una sanción, sino una medida preventiva, dentro de una investigación que está en curso todavía, la tesis de la CIDH no es aplicable al caso de Quintero.

El alcalde suspendido alegaba que, al haber sido marginado de su cargo de manera transitoria, se desconoció el precedente judicial establecido por el Consejo de Estado sobre las competencias de la Procuraduría General de la Nación frente a funcionarios elegidos por voto popular, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

“Sin embargo, la sala estableció que dicho precedente se fijó para el caso de las sanciones definitivas, más no para resolver la medida preventiva consistente en la suspensión provisional del servidor público, asunto que tampoco fue examinado por la alta corte en el caso citado por el demándate”, señala el Consejo de Estado.

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