Las motos eléctricas son una gran opción de movilidad, ya que además de contribuir a agilizar el transporte, también es una contribución a la reducción de emisión de CO2 al aire y a su vez para disminuir gastos. Así que si entre los planes está comprar una moto eléctrica, es importante conocer la reglamentación que existe para los conductores.
Las personas que desean conducir una moto eléctrica en Colombia, deben tener en cuenta la Resolución 160 de 2017, la cual estableció por primera vez la categoría de ciclomotores y bicicletas eléctricas en la reglamentación de tránsito.
En esta se estipula que todos los vehículos de este tipo que tengan un peso superior a los 35 kilos, una potencia superior a los 350W y que superen una velocidad de los 25 kilómetros por hora, son considerados un ciclomotor o moto eléctrica.
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Lo que estipula la Resolución 160, estas motos deben contar con su respectiva matrícula, con el seguro obligatorio Soat, a su vez, con revisión tecnomecánica. Por su parte, el conductor también requiere de una licencia de conducción del mismo tipo que una moto de combustión, con la categoría A1 y A2.
Además, una de las prácticas que se evidencian en las vías de las principales ciudades, que las motos erétricas circulen en la ciclorrutas, está explícitamente prohibida.
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Cuáles motos eléctricas no requieren matrícula.
- Aquellas que fueron importadas antes del 2 de febrero del 2017.
- Aquellas que fueron comercializadas antes de la misma fecha.
- Aquellas que fueron vendidas entre el 23 de agosto del 2018 y el 23 de abril de 2020 (fechas en las que la resolución 160 fue pausada).