Este jueves se aprobó el cuarto y último debate del proyecto de ley que le pone freno al negocio de las fotomultas en el país, que, hasta el momento, se maneja por empresas privadas y no tiene regulación efectiva por parte del Ministerio de Transporte.
A partir de la aprobación del proyecto, el Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial tendrán 180 días para expedir la reglamentación del uso de los medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito.
Publicidad
La contratación de las cámaras
Publicidad
Este es el punto clave de este proyecto pues es lo que precisamente regula el sistema de los fotocomparendos. Las empresas privadas seguirán siendo las contratadas para esta tarea, con la diferencia de que ahora será obligatorio tener autorización del Ministerio de Transporte para poner en funcionamiento el sistema técnico de identificación de infracciones de tránsito.
Adicionalmente, en ningún caso el recaudo por las fotomultas puede ser mayor al 10% para las empresas privadas y el 90% restante será para el Estado.
Publicidad
“Vamos a reglamentar el uso y la implementación de las fotomultas para que no se sigan enriqueciendo unos pocos y sigan acabando y golpeando el bolsillo de los colombianos”, indicó el autor del proyecto, el senador Mauricio Aguilar de Opción Ciudadana.
Publicidad
El proyecto es claro al decir que sólo la Policía de Tránsito es quien puede expedir los comparendos infracciones que capten los sistemas de fotomulta.
¿Cómo se notifica la infracción?
Publicidad
La copia del comparendo y sus soportes serán enviados al propietario del vehículo que cometió la infracción en los 3 días hábiles siguientes a la validación del comparendo. El envío será a través de correo electrónico, y en los casos que no se pueda identificar al propietario del carro, se enviará por correo a la última dirección registrada en el RUNT.
Publicidad
La orden de comparendo obliga al propietario del vehículo presentarse ante la autoridad de tránsito dentro de los 11 días hábiles siguientes a la entrega del mismo comparendo.
¿Qué pasará con los sistemas ya instalados?
Publicidad
Todos los sistemas hasta hoy funcionando y los que se pretendan instalar deben contar con autorización del Ministerio de Transporte. Los que ya se encuentren en funcionamiento tendrán un plazo de 180 días para tramitar la autorización, que corren a partir de la entrada en vigencia de esta reglamentación.
Publicidad
“Los alcaldes que decidan instalar este tipo de elementos deberán solicitar la autorización del Ministerio de Transporte. Cabe resaltar que las cámaras se ubicaran estratégicamente en los puntos de alto riesgo de accidentalidad”, aclaró el representante de La U, Wilber Carrillo.
Cabe resaltar que, si el Ministerio de Transporte determina que hay cámaras innecesarias instaladas a menos de la distancia obligatoria la una de la otra, estas serán removidas sin importar el tiempo que lleven funcionando.
Publicidad
Si el sistema falla
Publicidad
Cuando se demuestre que el comparendo por infracción de tránsito detectado por el sistema tecnológico fue indebidamente notificado, el trámite para la reducción de la sanción se hará desde que el conductor lo notifique. La autoridad de tránsito procederá a verificar y de ser cierto, el conductor recibirá la información correspondiente.
Implicaciones
Publicidad
Con la instalación de los sistemas tecnológicos para la detección de infracciones en las vías del país, se deberán adicionar señales que informen que esa es una zona vigilada por cámaras o radares.
Publicidad
Las zonas de ubicación de las cámaras se establecerán según los estudios técnicos y los límites que establezca el Ministerio de Transporte. Cada señal que indica la presencia de cámaras, tendrá que ubicarse a 500 metros de la anterior.